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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (05/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados; asimismo el artículo 4°, señala que las Municipalidades Distritales tienen entre otras competencias, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial dentro de su jurisdicción, otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción y realizar acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza N° 1693-MML, se aprueba la Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, siendo que tiene como objeto, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales pertenecientes a Lima Metropolitana en materia de servicios de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 492-MVES se aprobó el “Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador”, disponiendo el cumplimiento de la misma a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; Que, mediante Informe N° 093-2024-SGTSV-GSCV/ MVES ampliado con Informe N° 174-2024-SGTSV-GSCV/MVES, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, teniendo en consideración el pedido de modi fi cación de la Ordenanza N° 492-MVES, solicitado por una asociación de transportistas del distrito de Villa El Salvador, presenta su informe técnico proponiendo la modi fi cación de los artículos 10°, 16°, 33°, 42°, 66° y 67° de la Ordenanza N° 492-MVES, a fi n de optimizar la normatividad con la que actualmente se viene regulando en este distrito el servicio de transporte de vehículos menores motorizados, ello por cuanto las municipalidades distritales tienen competencia en materia de transportes y tránsito, por lo cual resulta viable y conveniente se considere como objeto primordial la modi fi cación de los citados artículos, en dicho sentido, adjunta la propuesta normativa a aprobarse, la misma que es rati fi cada con Informe N° 502-2024-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; Que, con Informe N° 206-2024-OAJ/MVES ampliado con Informe N° 296-2024-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, así como lo señalado en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC que aprueba el “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados” y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el “Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas vehiculares” y lo dispuesto en la Ordenanza N° 1693-MML, que aprueba la Ordenanza que regula el servicio de transporte publica especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, emite opinión legal respecto a la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza N° 492-MVES, realizando una evaluación pertinente por cada artículo que se pretende modi fi car, por lo cual con concluye que resulta legalmente viable modi fi car los artículos 10°, 16°, 33°, 42°, 66° y 67° de la Ordenanza N° 492-MVES, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador; por lo cual, conforme lo señala el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal podrá aprobar la modi fi cación, recomendando a la Gerencia Municipal, considere proponer al señor alcalde, como tema de agenda, la modi fi cación de la referida Ordenanza; Que, con Memorando Nº 1155-2024-GM/MVES, la Gerencia Municipal, conforme a lo recomendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras, la de: ¨Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal¨, remite los actuados administrativos a la O fi cina de Secretaria General a fi n de ponerlo de conocimiento al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 001-2024-CSyGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 492- MVES QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR” Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 10°, 16°, 33°, 42°, 66° y 67° de la Ordenanza N° 492-MVES, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador, en los términos siguientes: “Artículo 10°.- Requerimientos Técnicos Mínimos Los vehículos menores comprendidos en el presente reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos para que puedan operar: 1. Aprobar la veri fi cación de condiciones de operatividad que programe la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16° del presente reglamento. 2. Hallarse en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos. 3. Contar con la póliza de seguro vigente otorgado por la AFOCAT, que cubra los riesgos de conformidad con las normas legales vigentes. 4. Contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV). Artículo 16°.- Requisitos Mínimos para aprobar la verifi cación de condiciones de operatividad Los requisitos mínimos que debe cumplir cada vehículo menor para aprobar la veri fi cación de condiciones de operatividad son los siguientes: 1. Poseer el logotipo de la Persona Jurídica autorizada. 2. Nombre de la razón social de la persona jurídica pintada en la parte posterior superior del vehículo. 3. El toldo, es decir, la cobertura de fi bra de vidrio, debe ser pintado del color que corresponda conforme a la zona de trabajo en que brinda el servicio. 4. Los códigos de identi fi cación establecidos para los vehículos menores de las personas jurídicas deben ser pintados en las puertas de la cabina de pasajeros, así como en la parte posterior y delantera del chasís al lado derecho del vehículo menor, con una medida de 30 cm de diámetro con fondo amarillo y números en color negro. 5. La placa de rodaje debe fi gurar en la parte posterior central media de la unidad vehicular y encontrarse en la parte lateral derecha del vehículo con una dimensión no menor de 35 cm x 25 cm. De igual modo, deberá fi gurar en la parte superior externa (techo) del vehículo con una dimensión no menor de 1,20 m x 60 cm con los números y letras de color negro en fondo amarillo.