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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (05/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / 6. Poseer la lámina retrorre fl ectiva de 30 cm reglamentarias ubicados en las partes lateral, delantera y posterior del vehículo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Nacional de Vehículos. 7. Tener un diseño de la cabina tal que el conductor pueda tener un campo de visión amplio hacia todos lados y que le permita una buena visibilidad sobre todas las vías por las que circulará. 8. Deben estar provistos de dos (2) espejos retrovisores. 9. Los elementos transparentes tanto de la cabina del conductor como la de pasajeros no deben alterar el campo de visión del conductor ni de los pasajeros. 10. Contar con un claxon que emita una señal acústica con sonido continuo, uniforme y de intensidad limitada de sonoridad. 11. Debe poseer micas de luces en buen estado, parabrisas, luna posterior o micas visibles, lunas laterales o micas, puertas, guardafangos, llantas, tubo de escape, tapa de combustible, cobertor o máscara delantera. 12. El vehículo no debe poseer otro asiento distinto al del conductor en la cabina de este. 13. No debe poseer lunas polarizadas u oscurecidas. 14. El vehículo menor, alternativamente a los cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros, pueden tener uno o más soportes fi jados en la estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 253° del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC. 15. En el espaldar del asiento de conductor se debe pintar el número de placa del vehículo menor. 16. No tener calcomanías, luces psicodélicas, parlantes que no correspondan u otros elementos decorativos que impidan la visibilidad y transparencia del público usuario. 17. No debe emitir sonidos de vehículos o fi ciales, tales como de la Policía Nacional del Perú, Bomberos, Ambulancias, entre otros. 18. El vehículo debe contar con triangulo de seguridad, llanta de repuesto y gata hidráulica. Artículo 33°.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación a Personas Jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada indicando la razón social de la persona jurídica, dirección de domicilio, numero de Ruc, nombre y fi rma del representante de la persona jurídica. 2. Copia simple de la escritura pública de Constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos. 3. Copia literal simple vigente de la partida registral expedida por la O fi cina Registral correspondiente, con una antigüedad cuya antigüedad no sea mayor a 30 días calendarios. 4. Copia simple del certi fi cado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la O fi cina Registral. 5. Pago del derecho de trámite. 6. Informe detallando las zonas de trabajo, vías y paraderos en los que se prestará el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido y la capacidad de las vías (justi fi cación técnica). 7. Pago por derecho de veri fi cación de condiciones de operatividad por cada unidad vehicular. 8. Relación de vehículos menores para prestar el servicio en la que se deberá especi fi car la placa de rodaje de cada uno de ellos; asimismo deberá señalarse el criterio para cumplir con la condición de uniformización exigido en la presente ordenanza (color, sticker, entre otros), y la relación de conductores (adjuntando copia simple de Licencia de Conducir, DNI, Carnet de Extranjería u otro documento análogo expedido por Migraciones). 9. Copia simple de las Tarjetas de identi fi cación Vehicular por cada unidad vehicular ofertada, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en caso el vehículo sea de propiedad de un de tercero se deberá presentar adicionalmente un documento suscrito por éste en el cual mani fi este su voluntad de destinar el vehículo a la prestación del servicio especial. 10. Copia simple de los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular de cada unidad vehicular. 11. Copia simple del certi fi cado del SOAT o CAT vigente por cada unidad vehicular.En ese sentido, los referidos documentos son exigidos obligatoriamente para acceder al respectivo permiso conforme al artículo 24° de Ordenanza Nº 1693 que regula el “Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima”. Artículo 42°.- Obligaciones del Conductor (…) 42.23. Contar con licencia de conducir, según la clase y categoría establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 42.24. Contar con carnét o Constancia de haber el aprobado el Curso de Educación vial de periodicidad anual. 42.25. Circular en las zonas autorizadas, encontrándose prohibido de circular por carreteras, vías expresas, colectoras y arteriales, salvo los supuestos que determine la propia Municipalidad Distrital en el permiso de operación. 42.26. Cumplir con la normativa sobre la materia. Artículo 66°.- Capacitación La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, elegirá y autorizará mediante resolución a la persona jurídica o institución capacitadora y especializada que tendrá a su cargo el dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial, que deberá realizarse anualmente. (…) Artículo 67°.- Carné de Educación y Seguridad Vial El Carné de Educación y Seguridad Vial tiene la vigencia de un (1) año contabilizado desde la fecha de dictado el curso, será visado y suscrito por el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial. La Subgerencia de Transporte deberá llevar el registro actualizado de los conductores que han asistido y aprobado el curso de seguridad vial. ” Artículo Segundo.- RATIFICAR la Ordenanza N° 492-MVES y su Reglamento, en los demás extremos no modi fi cados con la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, y a las demás unidades de organización que intervengan directa o indirectamente en su implementación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2331449-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza Municipal que establece un procedimiento especial de otorgamiento de constancia de posesión y plano visado a las agrupaciones de vivienda que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios de agua en el distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL Nº 345-2024-MDP/C Pachacámac, 27 de setiembre de 2024