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51 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / planeta; y es de vital importancia para la vida de las plantas y recarga hídrica que permite la producción de alimentos y sostenimiento de la biodiversidad. 2.2. Cobertura Vegetal.- Es la parte super fi cial del suelo compuesto por plantas vivas y muertas, protege al suelo de la erosión hídrica y las condiciones adversas ambientales en la cuenca hidrográ fi ca, y favorece la formación de la materia orgánica. 2.3. Materia Orgánica.- Es la descomposición de residuos de plantas muertas y tejidos animales por acción de microorganismos, y ayuda a darle una mayor actividad microbiana, una mejor estructura y una mayor capacidad de retención de humedad al suelo. 2.4. Conservación del Suelo.- Es la acción y efecto de cuidar un suelo de modo satisfactorio, mediante prácticas aplicadas de manejo, reduciendo la labranza excesiva para mantener el equilibrio de los organismos bené fi cos; y conservando ciclos y procesos ecológicos y de fragmentación. 2.5. Protección del Suelo Orgánico.- Es la acción de limitar el daño físico - químico para la mejora de la disponibilidad de nutrientes, relación Carbono/Nitrógeno y la actividad biológica; y evita prácticas directas e indirectas de extracción, carga, transporte y comercialización. 2.6. Lomas.- En el Perú las lomas se presentan a lo largo de toda la franja costera, desde Trujillo hasta Tacna, prolongándose más allá de la frontera con Chile, un característico relieve que marca el inicio de las estribaciones de la cordillera de los Andes, con gran importancia ecológica, debido a que en ellas se da lugar a procesos biológicos que determinan la presencia de una fl ora y fauna característica en este ecosistema. Las lomas son ecosistemas frágiles únicos, de condiciones ecológicas especiales originadas por las neblinas de invierno que se generan por la evaporación de agua de la super fi cie marina del océano Pací fi co; asimismo, albergan una gran biodiversidad de importancia global. 2.7. Ecosistema Frágil.- Ecosistemas señalados en la Ley General del Ambiente, que poseen ciertas características o recursos singulares con baja capacidad de retornar a sus condiciones originales e inestable ante eventos impactantes causados por el ser humano o la naturaleza, que producen en el mismo una profunda alteración en su estructura y composición. 2.8. Servicios Ecosistémicos.- Son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen Patrimonio de la Nación. 2.9. Ecosistemas de Vegetación Silvestre.- Son espacios con formaciones vegetales de origen natural donde se desarrollan las especies forestales y de fauna silvestre, que tienen la capacidad para proveer bienes y servicios para el hombre y la sociedad. Artículo Tercero.- Medidas de control, vigilancia y registro ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna la elaboración e implementación de medidas de control y vigilancia para evitar actividades extractivas de suelo orgánico, de contaminación, de sobrepastoreo, de retiro de cobertura vegetal u otra actividad que amenace las Lomas de Tacahuay, Morro Sama - Quebrada de Burros y Sama Grande, incluyendo el registro de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades en dichos ecosistemas, en estrecha coordinación con los organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio del Ambiente. Artículo Cuarto.- Planes de reforestación ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna, la formulación e implementación de planes de reforestación que permitan recuperar la cobertura vegetal, así como los servicios ecosistémicos, de las Lomas de Tacahuay, Morro Sama – Quebrada de Burros y Sama Grande, en coordinación con los organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo Quinto.- Disposiciones de ejecución FACULTAR al Gobernador Regional de Tacna, para que emita las medidas de disposición, ejecución e implementación técnica reglamentaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la cuales deberán ser aprobadas con Decreto Regional. Artículo Sexto.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto de manera expresa en la presente ordenanza regional se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre la materia. Artículo Séptimo.- Vigencia de la Ordenanza Regional DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- Dispensa de lectura y aprobación del acta DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Noveno.- Publicación de la Ordenanza Regional PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 21 de agosto de 2024. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2331306-1 Prorrogan por segunda vez el plazo de presentación de los resultados del proceso de reestructuración orgánica del Gobierno Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de agosto del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía