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49 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / 3.3. Ejercer la representación de las juventudes de su región ante los tres niveles de gobierno y otros espacios e instituciones. 3.4. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región Tacna. 3.5. Impulsar y participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. 3.6. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de sus derechos y deberes. 3.7. Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de Juventud, así como la elaboración de su Reglamento Interno. 3.8. Propiciar su participación en el Consejo de Coordinación Regional - CCR. 3.9. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno. 3.10. Otras funciones que contemple el Reglamento de la presente ordenanza y el Reglamento Interno. Artículo Cuarto.- Organización del COREJU – TACNA. El Consejo Regional de la Juventud de Tacna para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: 4.1. Asamblea General Regional del COREJU-TACNA. 4.2. Junta Directiva Regional del COREJU-TACNA. a. Secretario/a General Regional del COREJU- TACNA. b. Sub Secretario/a General Regional del COREJU- TACNA. c. Secretario/a General de Organización de COREJU- TACNA. 4.3. Secretaría Técnica de la Juventud del COREJU- TACNA. 4.4. Grupos de Trabajo Regionales del COREJU- TACNA. Artículo Quinto.- Asamblea General Regional del COREJU-TACNA. La Asamblea General Regional de la Juventud de Tacna es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Tacna. Conformada por todas las Organizaciones Juveniles y representantes jóvenes que se encuentran acreditados en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Tacna. Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la Asamblea General del Consejo Regional de la Juventud de Tacna. Artículo Sexto.- Junta Directiva Regional del COREJU-TACNA. La Junta Directiva Regional de Juventud de Tacna es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Tacna, cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Considera el enfoque de género y de diferentes organizaciones juveniles o representantes jóvenes en su conformación. Teniendo los siguientes cargos: 6.1. Secretario General: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Tacna, dirige las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. 6.2. Subsecretario General: Reemplaza al Secretario/a General en su ausencia y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. 6.3. Secretario de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento interno. Artículo Séptimo.- Secretaría Técnica de la Juventud del COREJU-TACNA. La Secretaría Técnica del COREJU – TACNA recae en la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna. Es el órgano de apoyo del COREJU - TACNA, brinda asistencia técnica, económica, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, entre otras, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. El/la Secretario/a Técnico del COREJU – TACNA es el servidor público designado por la Sub Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia técnica al Consejo Regional de la Juventud de Tacna, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Octavo.- Grupos de Trabajo Regionales del COREJU-TACNA. La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de transversalizar el enfoque de juventudes, incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que bene fi cien a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador, los mismos que deben estar inscritos. Según la temática articulan con los órganos de línea del Gobierno Regional, ONGs, empresas privadas, organizaciones sociales, y otras competentes en materia juvenil. Artículo Noveno.- Período de representación. Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Tacna, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico. Artículo Décimo.- Reconocimiento. El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico, Comité Electoral y Grupos de Trabajo. Artículo Décimo Primero.- De los Consejos Provincial y Distritales. Los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades. Artículo Décimo Segundo.- Reglamentación de la Ordenanza Regional. DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, reglamente la presente Ordenanza Regional, la cual deberá ser aprobada mediante Decreto Regional. Artículo Décimo Tercero.- Implementación de la Ordenanza Regional. DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, realicen las acciones correspondientes para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Cuarto.- Disposición derogatoria. Deróguese la Ordenanza Regional Nº 027-2010-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 21 de diciembre de 2010, su modi fi catoria aprobada con Ordenanza Regional Nº 028-2014-CR/GOB.REG.TACNA; así como, toda aquella norma regional que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Sexto.- Publicación de la Ordenanza Regional. PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867,