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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (05/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR A ELECCIONES entre los vecinos del distrito de Jesús María, para conformar las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2024 - 2026, acto de votación que se realizará el 01 de diciembre de 2024. Artículo Segundo.- DESIGNAR al COMITÉ ELECTORAL encargado de conducir el proceso de elecciones, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos: - Presidente: Sandra Roca Prieto. DNI Nº 07259336. - Secretaria: Martha Silvia Beingolea Aguirre. DNI Nº 07230923.- Vocal: Bertha Rosina Bruno Gastelo. DNI Nº 07976355. Artículo Tercero.- APROBAR el CRONOGRAMA DE ELECCIONES convocadas en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía: N° DESCRIPCIÓN FECHA 1Convocatoria y difusión de las elecciones vecinalesA partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” 2 Instalación del Comité Electoral 10 de octubre de 2024 3Publicación y disposición para entrega de formatos de inscripción de los candidatos11 de octubre de 2024 4Presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatosDel 11 de octubre al 31 de octubre de 2024 5 Publicación de las listas de candidatos 04 de noviembre de 2024 6Recepción de recursos de impugnación a las inscripciones de listas de candidatos y resolución de tachas5 y 6 de noviembre de 2024 7 Publicación de las listas inscritas 07 de noviembre de 2024 8 Cese de la publicidad electoral 29 de noviembre de 2024 9 Acto electoral 01 de diciembre de 2024 10 Publicación y proclamación de resultados 02 de diciembre de 2024 11 Acto de Juramentación 09 de diciembre de 2024 La presentación e Inscripción de las Listas, así como las Impugnaciones de las mismas, sólo podrán efectuarse por escrito presentado en los Módulos de la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad, desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, en días hábiles y en las fechas antes precisadas. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los señores representantes del Jurado Nacional de Elecciones - JNE, así como de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para que brinden el apoyo y asistencia técnica electoral y fi scalizadora en el proceso eleccionario que se convoca. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Comité Electoral, a la Gerencia Municipal, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente norma de acuerdo a sus funciones y responsabilidades. Artículo Sexto.- DEROGAR todo aquel Decreto de Alcaldía que sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de dicho Decreto, incluyendo todos los documentos que se deriven de la presente convocatoria, en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES Alcalde OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN Secretario General 2331709-1MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican la Ordenanza N° 492-MVES, que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 511-MVES Villa El Salvador, 30 de setiembre del 2024 POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y; VISTOS: El Dictamen N° 001-2024-CSyGAySCyV/ MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 1155-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 296-2024-OAJ/MVES y 206-2024-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 174-2024-SGTSV-GSCV/MVES y 093-2024-SGTSV-GSCV/MVES de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Memorando N° 502-2024-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre propuesta de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 492-MVES, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador y el Cuadro de Infracciones al Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; en tanto, el sub numeral 2.2) del numeral 2) del artículo 73° que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de Servicios públicos locales: 2.2.) Transito, circulación y transporte público; Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece, entre otros, que las Municipalidades Distritales tienen competencias en materia de transporte conforme lo establece las normas generales, los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva, como es el caso de la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, tiene por objeto establecer las normas