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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA N° 003-2024/ MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 3 de setiembre del 2024VISTO Y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo N° 007–2024–MCPSMH de fecha 16 de julio del 2024, y demás documentos que sustentan el presente y; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20°, Numeral 6), de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modi fi catorias; el Concejo Municipal Aprueba por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la misma que consta de ciento veintisiete (127) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, tres (03) disposiciones transitorias y tres (03) disposiciones fi nales, y su nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo Segundo.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Artículo Tercero.- DISPONER que el proceso de adecuación e implementación de la presente Ordenanza Municipal se efectuara en el plazo noventa (90) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y entrará en vigencia a partir del día siguiente del plazo fi jado. Artículo Cuarto.- DEROGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Acto Administrativo con las formalidades de ley a través de la Secretaria General a todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Entidad Municipal, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a través de la Gerencia Municipal a los demás Órganos y Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sétimo.- ENCÁRGUESE a través de la Secretaria General se disponga la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano; y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES el mencionado dispositivo y el Reglamento de Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano: (www.peru.gob.pe) y en el portal Institucional (https://munihuachipa.gob.pe). POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA Alcaldesa 2330391-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza que aprueba la exoneración total y exoneración parcial de pago del derecho de tramitación del procedimiento administrativo “Otorgamiento de Título de Propiedad (posesión anterior a 31/12/2015)”, con código PA6020E3E9, prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay ORDENANZA MUNICIPAL N° 545-MPI Mollendo, 9 de octubre del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY. VISTO:En la Sesión Ordinaria de fecha 09 de octubre del 2024, Expedientes Administrativos N° 12631-2024, N° 0012231- 2024, N° 0012232 – 2024, N° 12233-2024, N° 12238-2024, 12241-2024, 12242-2024 , 12345- 2024, mediante el cual las diferentes Asociaciones de vivienda de la Provincia de Islay solicitan la Exoneración Total y Exoneración Parcial del Pago por el Derecho de Tramitación del Procedimiento Administrativo “ Otorgamiento de Título de Propiedad (Posesión Anterior a 31/12/2015) con código PA6020E3E9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, el Informe Técnico N° 1375-2024-MPI/A-GM-GDUR-SGCU, del 2 de octubre del 2024 de la Subgerencia de Control Urbano, el Informe Administrativo N° 2272-2024-MPI/A-GM-GDUR, del 25 de setiembre del 2024 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 444-2024-MPI/A-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el proveido de Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo 11 Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo a la Ley N° 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, se establece que la ley regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras y servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización. Que, de acuerdo al artículo 4°, numeral 4.1 señala que las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73° y numeral 1.4.3 del artículo 79° de la Ley 27972.