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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el Reglamento de la Ley N° 28687 aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, en el artículo 8° de la Formalización 8.1) La formalización de posesiones informales en terrenos de propiedad estatal se efectuará a título gratuito. 8.2) La transferencia de lotes en posesiones informales, se efectuará a título oneroso, mediante venta directa, en los siguientes casos: b) Lotes que, siendo destinados para vivienda, cuenten con un área mayor a trescientos (300) metros cuadrados. En estos casos, la formalización será onerosa, únicamente respecto del área que exceda el límite establecido, salvo los supuestos del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. c) Lotes destinados a fi nes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros similares. d) Lotes de vivienda, cuyos poseedores sean propietarios o copropietarios de otro inmueble, en el territorio de la República. Se comprende en este supuesto a los lotes cali fi cados como “doble propiedad”, cuyo poseedor lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el nuevo poseedor asumirá el pago respectivo. Podrá cruzarse información con el Registro de Predios a efectos de veri fi car si los poseedores de los lotes citados en la primera parte del párrafo que antecede son propietarios o copropietarios, con derecho inscrito en el Registro de Predios. La certi fi cación de la información obtenida con arreglo al párrafo que antecede está a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y sólo estará referida a derechos de propiedad registrados, sin comprender dicha veri fi cación si los inmuebles están destinados a vivienda o no. Dicha información debe ser remitida en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles después de solicitada, salvo aquellas que por su extensión u otra causa formalmente justifi cada requieran de un plazo mayor para su remisión, el cual no podrá exceder de 30 días hábiles, e) Las áreas de equipamiento urbano vendible, entendiéndose como tal aquéllas reservadas para servicios comunales que puedan ser adjudicadas en propiedad. f) Lotes de vivienda en los cuales se desarrollen actividades sin fi nes de lucro en favor de instituciones privadas que desarrollen actividades de carácter social. h) Otros supuestos recogidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas. Que, la Ley N° 31056 “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, establece en su artículo 6° que, la adjudicación de los lotes de vivienda que se ejecute en el marco de la presente ley se realiza a título gratuito. No se cobrará por metro cuadrado adjudicado. Que, el Reglamento de la Ley N° 31056, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2021-VIVIENDA, establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31056, Ley; con la fi nalidad de promover el acceso de las familias de menores recursos a la propiedad predial formal, con seguridad jurídica sostenible en el tiempo, elevando el nivel de bienestar económico y social de dicha población a nivel nacional, y potenciando el uso de la propiedad dentro de la economía formal, así como las garantías para el acceso al sistema fi nanciero y de acuerdo al Título III “Prescripción Adquisitiva Administrativa y Regularización de la Propiedad en Posesiones Informales”, de acuerdo al art. 26: Costo de Formalización y adjudicación. – El procedimiento administrativo contemplado en el Título III del presente Reglamento, se realiza a título gratuito. Que, para el caso en concreto, tenemos que, mediante escritos de la referencia, las organizaciones civiles de la provincia de Islay, plantean solicitudes de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad. En atención a ello, la Subgerencia de Control Urbano mediante Informe Técnico N° 1375-2024-MPI/A-GM-GDUR-SGCU, del 2 de octubre del 2024, concluye que, para proceder a la atención de formalización individual en los procesos de formalización de la propiedad inmueble, ya sea en la vía de inmatriculación de terrenos a favor de la Municipalidad Provincial de Islay o por la vía de prescripción adquisitiva de dominio administrativa, en cuanto a la exoneración total y parcial de pago del derecho de trámite de “Otorgamiento de Título de Propiedad”, deberá someterse a considerar del Pleno del Concejo Municipal, para su aprobación de exoneración siendo lo siguiente. - 1) Exoneración Total de las Personas con Discapacidad, debidamente acreditando su carnet del CONADIS. – 2) Exoneración Parcial, sugiriéndose el monto de S/100.00 Nuevos Soles de Derecho de Tramite con fi nes de Otorgamiento de Título de Propiedad, para aquellas familias que su adjudicación de lote de vivienda ha sido gratuita, acreditando debidamente su fi cha de resultado socioeconómico (Pobre y Extrema Pobreza), emitido por el responsable de la ULE-SINAFO – Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Islay. Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para administrar sus bienes y rentas; y, crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el artículo 40° Numeral 40.1° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General regulado por el D.S. 004-2019- JUS, dispone: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomo”. Que, en fecha 14 de marzo del 2023 fue publicado en el diario O fi cial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 522- MPI “Ordenanza Municipal que modi fi ca e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, procedimientos administrativos estandarizados y servicios prestados en exclusividad estandarizado”. Por consiguiente, a partir del 15 de marzo del 2023 los requisitos y derechos de tramitación que se encuentran establecidos en cada uno de los procedimientos administrativos, deben ser cabalmente cumplidos tanto por los administrados como esta Administración Edil. Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Islay, prevé la atención del procedimiento administrativo “Otorgamiento de Título de Propiedad (Posesión anterior a 31/12/2015)”; cuyo monto a pagar por derecho de tramitación asciende a la suma de S/ 398.60 (Trescientos noventa y ocho con 60/100 Soles), con cali fi cación de evaluación previa, un plazo de atención de 7 días hábiles y que Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural (antes Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano) es la dependencia responsable de resolver dicho procedimiento administrativo. Que, el artículo 74° de la norma acotada ut supra establece que los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; a renglón seguido nuestra Carta Magna señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; por otro lado, ningún tributo puede tener carácter confi scatorio. Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la