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70 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / por los derechos de trámites de los procedimientos de otorgamiento de título de propiedad. Siempre que hayan cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Islay, y lo establecido en la N° Ley 28687 – Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos y, la Ley N° 31056 – Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización y su Reglamento. Estando a lo expuesto y debatido en Sesión Ordinaria de Concejo, con dispensa de lectura y aprobación del acta y las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 35°, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay adoptó por MAYORÍA lo siguiente. ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN TOTAL Y EXONERACIÓN PARCIAL DE PAGO DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD (POSESIÓN ANTERIOR A 31/12/2015)”, CON CÓDIGO PA 6020E3E9, PREVISTA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Artículo Primero .- ESTABLECER que el objeto de la presente Ordenanza es el de incentivar a la población de la provincia de Islay a iniciar su trámite de procedimiento de otorgamiento de Título de Propiedad y Declaración de la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio de los lotes con uso exclusivo de vivienda respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales dentro de la jurisdicción de la Provincia de Islay; mediante la exoneraciones de pago por los derechos de trámites de los procedimientos de otorgamiento de título de propiedad. Siempre que hayan cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Islay, lo establecido en la Ley N° 28687 – Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos y su Reglamento, la Ley N° 31056 – Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización y su Reglamento. Artículo Segundo .- APROBAR la EXONERACIÓN TOTAL de pago de derecho de trámite por “Otorgamiento de Título de Propiedad (Posesión Anterior A 31/12/2015)”, prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, a favor de los ciudadanos de la provincia de Islay que tengan alguna condición de discapacidad (física o mental), debiendo acreditar tal condición de con carnet expedido por CONADIS, siempre y cuando la adjudicación del lote de vivienda urbano (mediante el procedimiento de Formalización sobre Terrenos de Propiedad Estatal ocupado por Posesiones Informales o mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio Administrativa) se efectúe por transferencia gratuita, no estén incursos en doble propiedad ya sea registral o extra registral. En consecuencia, dichos bene fi ciarios están exonerados del pago total por derecho de tramitación del procedimiento administrativo con código PA6020E3E9. Artículo Tercero .- APROBAR la EXONERACIÓN PARCIAL de pago de derecho de trámite por “Otorgamiento de Título de Propiedad (Posesión Anterior A 31/12/2015)”, prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Islay, a favor de aquellas familias de la provincia de Islay que se encuentran en condición de pobre y extremo pobre, ambos vigentes, siempre y cuando la adjudicación del lote de vivienda urbano (mediante el procedimiento de formalización sobre terrenos de Propiedad Estatal ocupado por Posesiones Informales o mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio Administrativo) se efectúe por transferencia gratuita, presenten la Ficha de Resultado Socioeconómico (Pobre y Extrema Pobreza) emitido por el responsable de la ULE-SINAFO - Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Islay, no estén incursos en doble propiedad ya sea registral o extra registral. En consecuencia, dichos bene fi ciarios solamente abonarán el importe de S/ 100.00 (Cien con 00/100 soles) por concepto de derecho de tramitación del procedimiento administrativo con código PA6020E3E9. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el acceso a los bene fi cios de exoneraciones, ya sea total o parcial de pago de derecho de trámite por el procedimiento administrativo “Otorgamiento de Título de Propiedad (Posesión Anterior A 31/12/2015)”, solo será por única vez, y no exime a los bene fi ciarios de cumplir obligatoriamente con la presentación de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Islay, y lo establecido en la N° Ley 28687 – Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos y su Reglamento y, la Ley N° 31056 – Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización y su Reglamento. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y por el plazo de DOS (2) AÑOS. Artículo Sexto.- ENCARGAR a las Unidades Orgánicas: Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Control Urbano, O fi cina de Administración y Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Séptimo .- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2333145-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL VILCABAMBA Autorizan viaje del Alcalde a la República Popular China, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 043-2024-CM-MDV/LC Pucyura, 26 de setiembre del 2024POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Vilcabamba en sesión ordinaria N° 18-2024 de fecha 26 de setiembre del 2024 VISTO:Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad distrital de Vilcabamba, ofi cio N° 136/2024-MMA-LC/PCD, carta de invitación, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305 y demás modi fi caciones señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, siendo la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, un órgano de gobierno local,