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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (11/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2024 El Peruano / facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario – aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en su Título Preliminar establece lo siguiente: Norma IV “Principio de Legalidad - Reserva de la Ley”, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, en ese contexto es preciso señalar, que los bene fi cios tributarios responden a políticas y objetivos concretos que justi fi can que se otorgue un trato excepcional a determinadas actividades o personas que normalmente estuvieran sujetas a tributar (...) el acto por el cual se otorga un bene fi cio tributario no es ni puede ser enteramente discrecional por cuanto podría devenir en arbitrario, sino que debe realizarse no sólo en observancia de los demás principios constitucionales tributarios, sino también que debe ser necesario, idóneo y proporcional; lo contrario supondría llevar a supuestos de desigualdad injusti fi cada cuando no de discriminación, lo cual, de acuerdo con nuestra Constitución está proscrito. Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, y que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012231-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el cual el señor Marx Wily Escobar Mamani de la organización civil denominada “Asociación de Vivienda de Interés Social Alto Villa Hermosa” del distrito de Cocachacra, plantea solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad. Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012232-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el cual la señora Angélica Tula Zambrano Delgado de la organización civil denominada “Asentamiento Humano Mirador Del Valle” del distrito de Cocachacra, plantea solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad. Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012233-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el cual el señor Henry Alexis Vargas Medina de la organización civil denominada “Asociación Provivienda Nueva Generación” del distrito de Punta de Bombón, plantea solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad. Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012238-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el cual el señor Vicente Nina Machaca de la organización civil denominada “Asociación de Vivienda de Interés Social Villa El Progreso” del distrito de Cocachacra, plantea su solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad. Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012241-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el Presidente, Vicepresidente y Pro Tesorero de la organización civil denominada “Asociación de Posesionarios Mirador Del Sur Segunda Etapa” del distrito de Punta de Bombón, plantean solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad. Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012242-2024 de fecha 9 de setiembre del 2024, mediante el cual la señora Sonia Aurora Machaca Mamani de la organización civil denominada “Asociación Provivienda Alto Alianza Il Etapa” del distrito de Cocachacra, plantea solicitud de exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad. Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012345-2024 de fecha 10 de setiembre del 2024, mediante el cual la señora Cecilia Clara Paredes Mamani de la organización civil denominada “Asociación de Microempresarios Artesanales y Talleres de Islay” del distrito de Islay, plantea solicitud de rebaja del pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad. Que, el Escrito s/n recaído en el Expediente N° 0012631-2024 de fecha 16 de setiembre del 2024, mediante el cual la organización civil denominada “Asociación de Vivienda de Interés Social Alto Veracruz” por intermedio de su presidente, señor Agustín Leonardo Taco, plantea su solicitud y requiere la exoneración de pago de derecho del trámite por otorgamiento de título de propiedad, proponiendo a su vez que la exoneración total sea para los socios con discapacidad y el resto de socios paguen solamente el importe de S/100.00 (Cien con 00/100 soles). Asimismo, adjunta a su escrito copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria del 21 de julio de 2024, copia de la Resolución Gerencial N° 006-2017-MPI/A-GGM-GDSE, Copia del Acta de aprobación de Estatutos, copia simple del Asiento B00006 de la Partida Registral N° 12000984 del registro de personas jurídicas de la O fi cina Registral de Islay – Mollendo y, la relación de socios de la referida organización civil, consignándose los nombres y apellidos, números de documento de identidad y el lote y manzana donde residen. Que, la Subgerencia de Control Urbano, mediante Informe Técnico N° 1375-2024-MPI/A-GM-GDUR-SGCU, del 2 de octubre del 2024, concluye que, para proceder a la atención de los Expedientes señalados en los antecedentes, en cuanto a la exoneración total y parcial de pago del derecho de trámite de “Otorgamiento de Título de Propiedad”, deberá someterse a considerar del Pleno del Concejo Municipal, para su aprobación de exoneración siendo lo siguiente. - 1) Exoneración Total de las Personas con Discapacidad, debidamente acreditando su carnet del CONADIS. – 2) Exoneración Parcial, sugiriéndose el monto de S/100.00 Nuevos Soles de Derecho de Tramite con fi nes de Otorgamiento de Título de Propiedad, para aquellas familias que su adjudicación de lote de vivienda ha sido gratuita, acreditando debidamente su fi cha de resultado socioeconómico (Pobre y Extrema Pobreza), emitido por el responsable de la ULE-SINAFO – Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Islay). Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, mediante Informe Administrativo N° 2272-2024-MPI/A-GM-GDUR, del 25 de setiembre del 2024, concluye que deviene en procedente o estimable la petición administrativa de exoneraciones promovida por diferentes organizaciones civiles y, que en consecuencia debe someterse a consideración del pleno del Concejo Municipal la deliberación para la exoneración total del pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo “Otorgamiento de Título De Propiedad (Posesión Anterior A 31/12/2015)”, con código PA6020E3E9 del Texto Único De Procedimientos Administrativos – Tupa de La Municipalidad Provincial De Islay, en bene fi cio de personas cuenten con discapacidad (física y mental), y exoneración parcial del pago por derecho de tramitación del referido procedimiento administrativo a las personas que se encuentren en condición de pobreza y pobreza extrema, previa acreditación, para que solo paguen S/100.00 (Cien con 00/100 soles). Que, mediante informe Legal N° 444-2024-MPI/A-GM- OAJ esta O fi cina de Asesoría Jurídica señala que se debe de Establecer como objeto de la Ordenanza Municipal, el incentivar a la población de Islay a iniciar su trámite de procedimiento de otorgamiento de Título de Propiedad y Declaración de la Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Tracto Sucesivo de los lotes con uso exclusivo de vivienda respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales dentro de la jurisdicción de la Provincia de Islay; mediante la exoneración de pago