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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / lo dispuesto en la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN”; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la “Guía de prospectiva en políticas y planes del SINAPLAN” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación del Anexo en el portal institucional (www.gob. pe/CEPLAN ). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2333023-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento asignado con Código SE5930AB39 del TUPA aprobado por la Ordenanza N° 017-2018-MDM de la Municipalidad Distrital de Majes RESOLUCIÓN Nº 0566-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de setiembre de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Majes NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El Procedimiento asignado con Código SE5930AB39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 017-2018-MDM del 14 de noviembre de 2018 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0001-2024/CEB-INDECOPI-AQP del 1 de febrero de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de que el predio esté declarado apto para el proceso de saneamiento a fi n de emitir la “Constancia de Posesión de Predio-A para el acceso a servicios básicos”, materializado en el Procedimiento asignado con Código SE5930AB39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 017-2018-MDM del 14 de noviembre de 2018. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: De conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales. Asimismo, el artículo 28 del Reglamento de los Títulos I y III de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado por el Decreto Supremo 017-2006-VIVIENDA, señala expresamente que en la citada norma se regulan los requisitos máximos que se pueden exigir para la obtención de la Constancia de Posesión. En tal sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha podido evidenciar que el requisito cuestionado no está previsto en la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, ni en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 017-2006-VIVIENDA, como un requisito para obtener la Constancia de Posesión, por lo que ha sido creado con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Majes, en contravención a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2333629-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los responsables de proyectos y/o actividades del subsector agrario y de riego, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, su anexo y exposición de motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00013-2024-OEFA/CD Lima, 11 de octubre de 2024 VISTOS: El Informe N° 00133-2024-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe N° 00254-2024-OEFA/ OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;