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67 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1372 (en adelante, la Ley), se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de sus bene fi ciarios fi nales; Que, el artículo 6 de la Ley dispone que las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar la información sobre sus bene fi ciarios fi nales, para cuyo efecto estos se encuentran obligados a revelar su identidad y proporcionar los datos que señala dicha Ley y aquellos que se establezcan mediante decreto supremo; debiendo las personas jurídicas y/o entes jurídicos veri fi car tales datos presentados de manera sustentada, así como mantener actualizada dicha información; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF (en adelante, el Reglamento), a fi n de acceder a la identi fi cación del bene fi ciario fi nal, las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar el formato anexo del Reglamento, en el cual los bene fi ciarios fi nales deben consignar sus datos de identi fi cación y, de ser el caso, la información referida a los supuestos de cadena de titularidad. Dicho formato puede ser físico, en cuyo caso debe contar con la fi rma certi fi cada notarialmente o consular de los bene fi ciarios fi nales, o constar en otros medios, siempre que permitan identi fi car fehacientemente al bene fi ciario fi nal de acuerdo con lo que establezca la SUNAT, mediante resolución de superintendencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT, se regula un medio alternativo al formato físico que contiene la información del bene fi ciario fi nal y se modi fi ca el plazo para la presentación de la declaración del bene fi ciario fi nal de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT; Que, mediante Resolución Superintendencia N° 00140-2024/SUNAT, se modi fi ca el plazo establecido en el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del bene fi ciario fi nal, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación; Que, a fi n de facilitar que las personas jurídicas y/o entes jurídicos obtengan la información de su bene fi ciario fi nal, mediante Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT se reconoce la posibilidad de que el formato que contiene la información del bene fi ciario fi nal conste en un documento electrónico fi rmado digitalmente por el referido bene fi ciario; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, el numeral 4.2. del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT señala que tratándose de los obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, el documento electrónico en el que conste el formato que contiene la información del bene fi ciario fi nal puede prescindir de la fi rma digital del bene fi ciario fi nal, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identi fi car fehacientemente al bene fi ciario fi nal; Que, en ese marco, la presente norma incorpora medios alternativos a la fi rma digital del bene fi ciario fi nal en el documento electrónico que las entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, que administran entes jurídicos, pueden utilizar para efectos de veri fi car la identidad del bene fi ciario fi nal; Que, lo anterior permitirá dotar de una mayor fl exibilidad para la suscripción del formato que contiene la información del bene fi ciario fi nal de los entes jurídicos, manteniéndose la obligación de realizar la debida diligencia para la adecuada identi fi cación de los mismos, conforme a la Ley y el Reglamento; Que, el 29 de agosto de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, comunicó a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del proyecto normativo; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 009- 2024-SMV/01, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de septiembre de 2024, el proyecto fue sometido a proceso de consulta pública por diez (10) días calendario, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto normativo, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 9 de octubre de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del bene fi ciario fi nal de los Entes Jurídicos, cuyo texto es el siguiente: Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del bene fi ciario fi nal de los Entes Jurídicos Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación a las entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, que administran entes jurídicos comprendidos en el alcance del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales, y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Términos y De fi niciones Para los fi nes de la presente norma, los términos y defi niciones que se indican tienen el siguiente alcance: a) Bene fi ciario Final: persona natural comprendida en los alcances del artículo 3, párrafo 3.1, literal a) del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los Bene fi ciarios Finales, y sus modi fi catorias. b) Entes jurídicos: son los comprendidos en los alcances del artículo 3, párrafo 3.1, literal d) del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los Bene fi ciarios Finales, y sus modi fi catorias, y que son administrados por las entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV.