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68 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / c) Formato: al que se re fi ere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372. d) Ley: Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales, y sus modi fi catorias. e) Reglamento: Reglamento de la Ley. Artículo 3.- Medios alternativos a la fi rma digital del Formato. El Formato puede ser suscrito a través de fi rma electrónica por el Bene fi ciario Final. En este caso, se considera como fi rma electrónica válida aquella a que se re fi ere el numeral 31.3 del artículo 31 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus modi fi catorias o sustitutorias. En caso el Bene fi ciario Final suscriba el Formato mediante fi rma manuscrita, el mismo se convierta en documento electrónico y se fi rme digitalmente por el representante legal de la entidad, no se requiere la certi fi cación a la que hace referencia el segundo párrafo del inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento. La fi rma del representante legal tiene por objeto acreditar que la entidad ha veri fi cado que la persona que suscribe el Formato mediante fi rma manuscrita es la persona cuya información es declarada en el mismo. En cualquier caso, la entidad debe conservar la documentación e información de conformidad con lo establecido por el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, así como cumplir con los demás mecanismos para la identi fi cación del Bene fi ciario Final, distintos al previsto en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, conforme lo establece la Ley y el Reglamento. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2333161-1 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 000013-2024 -D-AMAG/CD Lima, 2 de octubre del 2024VISTOS: El Acuerdo N° 116-2024-AMAG/CD, adoptado en Sesión N° 20 de fecha 25 de setiembre del 2024, por el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y estando al resultado de la votación por unanimidad efectuada por los señores del Pleno del Consejo Directivo, en la citada sesión, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú señala que la Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fi scales en todos sus niveles, para los efectos de su selección, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de su Ley Orgánica, aprobada por Ley N° 26335; Que, la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es su persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal; Que, el Pleno del Consejo Directivo, es el más alto órgano de gobierno de la Academia de la Magistratura. Está integrado por siete consejeros, tres designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y uno por la Junta Nacional de Justicia; Que, de conformidad con el artículo 9° del Estatuto de la Academia de la Magistratura, se establece que el Presidente del Consejo Directivo y el Vicepresidente son elegidos por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años; Que, con Resolución N° 000004-2024-D-AMAG/CD se formalizó el Acuerdo N° 53-2024-AMAG/CD del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, que proclama por mayoría al representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú-JUDECAP, doctor Jorge Luis Conde Reyes, como Vice presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por un nuevo periodo de ley, es decir, la gestión 2024-2025. Que, con Acuerdo N° 115-2024-AMAG-CD de la Sesión N° 20 de fecha 25 de setiembre de 2024, el Pleno del Consejo Directivo dispuso por unanimidad “(…) SEGUNDO: SUSPENDER la representación de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, hasta que la misma presente ante la Academia de la Magistratura una resolución emitida por autoridad judicial que resuelva la controversia respecto a dicha representación. (…)” Que, mediante el Acuerdo N° 116-2024-AMAG-CD, los miembros del Pleno del Consejo Directivo acordaron por unanimidad “(…) PRIMERO: DESIGNAR al señor Consejero doctor Roberto Rolando Burneo Bermejo en el cargo de Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, por el periodo de dos años, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura. (…)” En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, de conformidad con el Estatuto de la Academia de la Magistratura, y con el mandato legal y en el ejercicio de sus funciones, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, por lo cual; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, por unanimidad, al señor consejero doctor Roberto Rolando Burneo Bermejo en el cargo de Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por el periodo de dos años, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; quien asumirá funciones desde el 02 de octubre de 2024. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Fiscal de la Nación, al señor Presidente del Poder Judicial, al Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, al señor magistrado elegido. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ Presidente de Consejo Directivo 2332869-1