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71 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / plus de algarrobo (Prosopis Pallida): Aplicación de Técnicas Deep Learning e imágenes Multiespectrales - PROCIENCIA”, para su participación en el Congreso CIMPS 13th Internacional Conference Onsoftware Process Improvement 2024, el mismo que se realizará del 13 al 20 de octubre del presente año, en la ciudad de Mérida - México. Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Que, mediante ACTA Nº 068-2024-SO-CO, de fecha 20 de septiembre del 2024, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, Responsable del Proyecto “Redes Convolucionales y Combinaciones de Bandas Espectrales e Índices Vegetativos para Identi fi cación de Árboles Plus de Algarrobo (Prosopis Padilla): Aplicación de Técnicas Dep Learning E Imágenes Multiespectrales”, para participar en CIMPS - 13th INTERNATIONAL CONFERENCE ON SOFTWARE PROCESS IMPROVEMENT 2024 Mérida, México, del 13 al 20 de octubre de 2024. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial Nº 045-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 064-2024-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Nº 068-2024-SO-CO, de fecha 20 de setiembre del 2024. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, Responsable del Proyecto “Redes Convolucionales y Combinaciones de Bandas Espectrales e Índices Vegetativos para Identi fi cación de Árboles Plus de Algarrobo (Prosopis Padilla): Aplicación de Técnicas Dep Learning E Imágenes Multiespectrales”, para participar en CIMPS - 13th INTERNATIONAL CONFERENCE ON SOFTWARE PROCESS IMPROVEMENT 2024 Mérida, México, del 13 al 20 de octubre de 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Directiva Nº 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ Presidente de la Comisión Organizadora JORGE ROMULO GALLOSO TORRES Secretario General 2329960-1Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno para participar en evento de capacitación en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 2216-2024 -R-UNA Puno, 14 de agosto del 2024 VISTOS:El MEMORÁNDUM N° 865-2024-SG-UNA-PUNO (12-08-2024) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Ordinario del 21 de mayo del 2024, referido a autorizar en vía de regularización el viaje al exterior a SANTA MARTA COLOMBIA, a favor de cinco docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica, Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica de la Universidad Nacional del Altiplano Puno; para asistir al XIX CONGRESO 2023 COLOMBIANO DE GEOLOGÍA, a partir del 14 al 22 de agosto del 2023; CONSIDERANDO: Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado nuestro); Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.” (Énfasis nuestro); Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93° del Estatuto Universitario vigente, re fi ere como