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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (12/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 12 de octubre de 2024 El Peruano / atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de у Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Que, en el marco de lo normado precedentemente, el Artículo Primero de la RESOLUCIÓN DE DECANATO N° 184-2023-D-FIGIM-UNA-PUNO (09-08-2023) emitida por la FACULTAD DE INGENIERÍA GEOLÓGICA Y METALÚRGICA de esta Casa Superior de Estudios, concede Licencia por Capacitación con Goce de Remuneraciones a los siguientes docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica de la Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica de la UNA-Puno, por los días comprendidos del 14 al 22 de agosto del año en curso, para asistencia al XIX CONGRESO 2023 COLOMBIANO DE GEOLOGÍA, a desarrollarse en la ciudad de Santa Marta del País de Colombia: 1. DR. HÉCTOR RAÚL MACHACA CONDORI, 2. M.Sc. EMILIANO SATURNINO GUEVARA GUERRA, 3. M.Sc. VALENTÍN ELÍAS FERNÁNDEZ VALDIVIA, 4. M.Sc. ROGER GONZALES ALIAGA, 5. Dr. JAIME CÉSAR RODRIGO MARTÍNEZ. Dicha Resolución de Decanato es remitida a la instancia superior a fi n de ser debidamente aprobada con el OFICIO N° 288-2023-D-FIGIM-UNA-PUNO (09-08-2023); Que, en consecuencia, el Consejo Universitario Ordinario del 21 de mayo del 2024, según la transcripción contenida en el MEMORÁNDUM N° 865-2024-SG- UNA-PUNO (12-08-2024) de Secretaría General, aprobó en vía de regularización el viaje al exterior a SANTA MARTA COLOMBIA, a favor de cinco docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica, Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica de la Universidad Nacional del Altiplano Puno; para asistir al XIX CONGRESO 2023 COLOMBIANO DE GEOLOGÍA, a partir del 14 al 22 de agosto del 2023; en concordancia con la Resolución de Decanato N° 184-2023-D-FIGIM-UNA-PUNO (09-08-2023); Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con las solicitudes y planes de trabajo de participación en el XIX Congreso Colombiano de Geología de los cinco docentes participantes, y opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica de esta Universidad contenida en la OPINIÓN LEGAL N° 1523-2024-OAJ-UNA-PUNO (16-07-2024); En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU-UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje a SANTA MARTA - COLOMBIA, concediéndoles licencia por capacitación con goce de haber a favor de los siguientes docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica - Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, del 14 al 22 de agosto del 2023, por haber asistido en el XIX CONGRESO 2023 COLOMBIANO DE GEOLOGÍA, en concordancia con la Resolución de Decanato N° 184-2023-D-FIGIM-UNA- PUNO: 1. DR. HÉCTOR RAÚL MACHACA CONDORI 2. M.Sc. EMILIANO SATURNINO GUEVARA GUERRA3. M.Sc. VALENTÍN ELÍAS FERNÁNDEZ VALDIVIA4. M.Sc. ROGER GONZALES ALIAGA5. Dr. JAIME CÉSAR RODRIGO MARTÍNEZ Artículo Segundo.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje se autoriza en el artículo precedente, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, la respectiva Facultad, y demás instancias correspondientes de la institución, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2327672-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0294-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002616 CARHUANCA - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, tres de octubre de dos mil veinticuatroVISTO: el Ofi cio N° 0157-2024-MDC/A, presentado el 22 de agosto y 2 de setiembre de 2024, mediante el cual don Nicanor Martínez Mendivil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Salesiana Chipana Najarro, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM): a) Acta de Sesión Extraordinaria N° 04 de Regidores de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, del 22 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo distrital discutieron la vacancia de la señora regidora. b) Acta de defunción de la señora regidora, emitida el 12 de agosto de 2024. c) Comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Mediante el O fi cio N° 002452-2024-SG/JNE, del 11 de setiembre de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Secretaría General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Reniec, que tenga a bien informar si, a dicha fecha, se había iniciado el trámite para la inscripción del fallecimiento de la citada autoridad municipal o, de ser el caso, si se tenía información documentada sobre el hecho, ya que, de la consulta en línea realizada en su portal electrónico, no se advertía registro. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.