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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Reglamento General de Tarifas del Ositrán, mediante la regla RPI - (-4,06 %), donde RPI representa la in fl ación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América. Artículo 3º.- Establecer que el tope calculado mediante la regla RPI – (-4,06 %) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: I. Canasta de servicios en función a la nave a. Servicio Estándar a la Nave b. Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional i. Contenedores 20 pies vacíos ii. Contenedores 40 pies vacíos c. Servicio Estándar de Transbordoi. Carga Contenedorizada1. Contenedores de 20 pies llenos 2. Contenedores de 40 pies llenos 3. Contenedores de 20 pies vacíos4. Contenedores de 40 pies vacíos ii. Carga Fraccionada iii. Carga Rodanteiv. Carga Sólida a Granel d. Servicio Estándar de Cabotaje i. Carga Contenedorizada1. Contenedores de 20 pies vacíos 2. Contenedores de 40 pies vacíos II. Canasta de servicios en función a la carga contenedorizada a. Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional i. Contenedores 20 pies llenos ii. Contenedores 40 pies llenos b. Servicio Estándar de Cabotajei. Contenedores 20 pies llenos ii. Contenedores 40 pies llenos III. Canasta de servicios en función a la carga no contenedorizada a. Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional i. Carga Fraccionada ii. Carga Rodanteiii. Carga Sólida a Graneliv. Carga Líquida a Granel b. Servicio Estándar de Cabotaje i. Carga Fraccionada ii. Carga Rodanteiii. Carga Sólida a Graneliv. Carga Líquida a Granel IV. Canasta de servicios al pasajeroa. Servicio Estándar al pasajero Artículo 4°.- Establecer que Terminal Portuario Paracas S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de los servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán.Artículo 5º.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia el 17 de enero de 2025, para lo cual Terminal Portuario Paracas S.A deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, 2025-2030” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y del Informe “Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín – Pisco para el periodo 2025-2030” y sus anexos, en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 8º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Análisis de condiciones de competencia 1. Según el Anexo II del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, debe analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados, de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto N° 00076-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el TPGSM. Sobre la base de dicho Informe Conjunto de Inicio, la Presidencia Directiva del Ositrán emitió la Resolución de Presidencia Nº 0030-2024-PD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del procedimiento tarifario para el TPGSM. 2. En su Propuesta Tarifaria, PdP presentó un análisis de condiciones de competencia del TPGSM, cuyos resultados di fi eren de algunos a los que arribó este Regulador en el Informe Conjunto de Inicio. En efecto, mientras que en su Informe Conjunto de Inicio el Ositrán concluyó que todos los servicios regulados del mencionado terminal portuario se brindaban en mercados donde no existían condiciones de competencia, por su lado, el Concesionario indicó que existen indicios de condiciones de competencia en los mercados donde son brindados el Servicio Estándar a la nave portacontenedores y el Servicio Estándar a la carga sólida a granel. 3. Al respecto, luego de analizar los argumentos del Concesionario, se concluye lo siguiente: - Con relación al Servicio Estándar a la nave portacontenedores, en el mercado geográ fi co relevante no deben ser incluidos el TNM, el TMS y próximamente el TPMCH porque las naves portacontenedores que recalan en el TPGSM lo hacen para recoger la carga contenedorizada de las empresas ubicadas en sus alrededores, quienes a su vez difícilmente lo reemplazarían puesto que si lo hicieran se incrementaría el costo de transporte terrestre; adicionalmente, tanto el TMS como el TNM vienen siendo utilizados por las naves portacontenedores de manera complementaria al TPGSM y resulta razonable esperar una similar situación para el TPMCH.