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33 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución; el Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030”, y los documentos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 6º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº -2024-PD- OSITRAN Lima, de de 2024 VISTOS: El Informe “Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín – Pisco para el periodo 2025-2030”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta tarifaria de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; el proyecto de resolución y la correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, el REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, el RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo III del RETA dispone que dicha norma será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP siendo que, las Entidades Prestadoras se sujetan a lo establecido en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, el citado artículo III dispone que, en caso los contratos de concesión bajo competencia del Ositrán establezcan tarifas y otras disposiciones tarifarias, corresponde a este organismo velar por su correcta aplicación; Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fi jación tarifaria por parte del Regulador; Que, el 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional , y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, PdP o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín – Pisco (en adelante, el Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años; Que, el 12 de diciembre de 2016 se suscribió la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión, a través de la cual se modi fi có, entre otros aspectos, el primer párrafo de la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, estableciendo que a partir del quinto año contado desde el inicio de la explotación de la totalidad de las obras correspondientes a la Etapa 1 del Terminal Portuario General San Martín – Pisco (en adelante, TPGSM), el Ositrán realizará la primera revisión tarifaria, aplicando el mecanismo RPI-X; Que, de conformidad con el Acta de Recepción de obras suscrita el 17 de enero de 2020, en dicha fecha se dio inicio a la explotación de la Etapa 1 del TPGSM; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0030-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0076-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de mayo de 2024, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio, bajo la metodología de RPI-X, en el TPGSM, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2025 y el 16 de enero de 2030. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia Ejecutiva estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución- para que el Concesionario presente su propuesta tarifaria; Que, con fecha 31 de mayo de 2024, PdP remitió la Carta PDP GG N°038/2024, a través de la cual presenta su Propuesta Tarifaria, así como sus respectivos estados fi nancieros auditados del año 2023. Posteriormente, mediante Carta PDP GF N° 0146/2024, recibida el 26 de junio de 2024 y Carta PdP/GF N°0149/2024 recibida el 27 de junio de 2024, el Concesionario remitió la actualización de dicha Propuesta Tarifaria;