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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Que, con fecha 29 de agosto de 2024, a través del Memorando N° 00188-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, en aplicación del artículo 19 del RETA, el cual fue otorgado en la misma fecha mediante Memorando N° 00485-2024-GG-OSITRAN; Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00220-2024-GRE-OSITRAN de fecha 15 de octubre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030”, así como la propuesta de resolución de la Presidencia Ejecutiva que aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº -2024-PD-OSITRAN, de fecha de de 2024, se dispuso la aprobación del Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030” y anexos; asimismo, la señalada resolución, ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Presidencia Nº -2024-PD-OSITRAN, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán y encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el de de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° -2024-PD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la Audiencia Pública; Que, entre el de de 2024 y el de de 2024 se recibieron comentarios por parte de los interesados; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de dicho Reglamento, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, considerando que el Consejo Directivo no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, mediante el Memorando Nº -2024-GRE- OSITRAN, de fecha de de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, para el periodo 2025-2030”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán apruebe la revisión tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad, bajo la metodología de RPI-X, de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, que estará vigente desde el 17 de enero de 2025 hasta el 16 de enero de 2030, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el REGO, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; y sobre la base del Informe “Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, 2025-2030”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, administrado por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., ascendente a -4,06% (menos cuatro y 06/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente desde el 17 de enero de 2025 hasta el 16 de enero de 2030, para los siguientes servicios: - Servicio Estándar a la Nave - Servicio Estándar de Embarque o Descarga internacional - Carga Contenedorizada- Contenedores de 20 pies lleno - Contenedores de 40 pies lleno- Contenedores de 20 pies vacío - Contenedores de 40 pies vacío - Carga Fraccionada - Carga Rodante- Carga Sólida a Granel- Carga Líquida a Granel- Pasajeros - Servicio Estándar de Transbordo - Carga Contenedorizada- Contenedores de 20 pies lleno - Contenedores de 40 pies lleno - Contenedores de 20 pies vacío - Contenedores de 40 pies vacío - Carga Fraccionada - Carga Rodante- Carga Sólida a Granel - Servicio de Cabotaje - Carga Contenedorizada- Contenedores de 20 pies lleno - Contenedores de 40 pies lleno- Contenedores de 20 pies vacío- Contenedores de 40 pies vacío - Carga Fraccionada - Carga Rodante- Carga Sólida a Granel- Carga Líquida a Granel Artículo 2°.- Disponer que el factor de productividad al que se re fi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el