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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / modi fi có, entre otros aspectos, el primer párrafo de la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, estableciendo que a partir del quinto año contado desde el inicio de la explotación de la totalidad de las obras correspondientes a la Etapa 1 del Terminal Portuario General San Martín – Pisco (en adelante, TPGSM), el Ositrán realizará la primera revisión tarifaria, aplicando el mecanismo RPI-X; Que, de conformidad con el Acta de Recepción de obras suscrita el 17 de enero de 2020, en dicha fecha se dio inicio a la explotación de la Etapa 1 del TPGSM; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0030-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0076-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de mayo de 2024, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio, bajo la metodología de RPI-X, en el TPGSM, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2025 y el 16 de enero de 2030, otorgándosele a PdP un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución- para que presente su propuesta tarifaria; pudiéndose prorrogar dicho plazo por treinta (30) días hábiles adicionales; Que, mediante la Carta PDP GG N°038/2024, recibida el 31 de mayo de 2024, PdP remitió su Propuesta Tarifaria, así como sus respectivos estados fi nancieros auditados del año 2023. Posteriormente, mediante Carta PDP GF N° 0146/2024, recibida el 26 de junio de 2024 y Carta PdP/GF N°0149/2024 de fecha 27 de junio de 2024, el Concesionario remitió la actualización de dicha Propuesta Tarifaria; Que, en aplicación del artículo 19 del RETA, con fecha 29 de agosto de 2024, a través del Memorando N° 00188-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, el cual fue otorgado en la misma fecha mediante Memorando N° 00485-2024-GG-OSITRAN; Que, el artículo 20 del RETA establece que corresponde al Consejo Directivo del Ositrán, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fi jación o revisión tarifaria. Asimismo, se deberá publicar dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el inciso 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica dicho informe en el portal institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RETA, la propuesta de revisión tarifaria se publica con el fi n de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del ROF; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de dicho Reglamento, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, mediante el Memorando N° 00220-2024-GRE- OSITRAN de fecha 15 de octubre de 2024, se remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de o fi cio del factor de productividad en el Terminal Portuario General San Martín – Pisco para el periodo 2025-2030”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, donde se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador; Que, asimismo, en el mencionado informe, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierten que, en el presente caso, se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, luego de revisar los documentos de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030”, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el REGO, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco para el periodo 2025-2030”, así como sus anexos; y disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). (I) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, para el periodo 2025-2030. (II) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior. (III) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2 de la presente resolución; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia. Artículo 4°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se re fi ere el artículo 2, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán, en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica.