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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, actualizado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto normativo “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite”; así como la exposición de motivos que lo sustenta que como anexos forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de las o fi cinas de trámite documentario de las o fi cinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob. pe/ o, remitidos al correo electrónico: rguzman@sunarp. gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos Sede Central - SUNARP 2334765-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Delegan en las Jefaturas Zonales la función de expedir certificaciones y copias certificadas referidas en nueve servicios prestados en exclusividad, señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000180-2024- MIGRACIONES Breña, 9 de octubre del 2024VISTOS: El Informe Nº 000139-2024-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental; el Informe Nº 00010-2024-CSC-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General; el Informe Nº 000236-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, el Memorando Nº003716-2024-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000378-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones, y el Informe Nº 000580-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- IN, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2024- IN, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y con la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2024-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº00139-2024-MIGRACIONES, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, el referido Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Migraciones, precisa en el literal e), del artículo 13, que es función de la Gerencia General, entre otras, la de conducir y supervisar el proceso de la gestión documental. Asimismo, el literal j), del artículo 16 del mencionado Texto Integrado, señala que es función de la Unidad de Gestión Documental, unidad orgánica de la Gerencia General, la de expedir certi fi caciones y copias certi fi cadas de la información que posee MIGRACIONES; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Migraciones, las Jefaturas Zonales dependen jerárquicamente de la Dirección de Operaciones y les compete coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia. Asimismo, el artículo 82 del mismo texto integrado, señala que son funciones de las Jefaturas Zonales evaluar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos y servicios migratorios relacionados con las actividades de inmigración y de identidad, emisión de documentos de viaje a nivel nacional; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Informe Nº 000139-2024-UGD- MIGRACIONES, la Unidad de Gestión Documental mani fi esta que, con la fi nalidad de hacer accesibles y descentralizados los servicios que brinda MIGRACIONES, en las Jefaturas Zonales, es necesario que se delegue la siguiente función a su cargo: “j. Expedir certi fi caciones y copias certi fi cadas de la información que posee MIGRACIONES”; con el propósito de atender a los ciudadanos nacionales y extranjeros que se encuentran en diversas regiones del Perú y que requieren obtener certi fi caciones y copias certi fi cadas vinculadas a nueve (09) servicios prestados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES aprobado por Decreto Supremo N° 0008- 2023-IN y sus modi fi catorias, los que a continuación se detallan: certi fi cado de inscripción de carné de extranjería,