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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios Calendario - Octubre 2024 Financiamiento de Prestaciones Administrativas (Por Expediente) de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional”; Que, la solicitud antes citada se encuentra sustentada en el Informe N° 005-2024-SIS-FISSAL/DIF-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 055-2024-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Informe N° 119-2024-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; Que, mediante Memorando N° 001878-2024- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario octubre 2024; Que, a través del Informe Legal N° 000561-2024-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta legalmente viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos N° 1 y N° 2 adjuntos al O fi cio N° 712-2024-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 4 501 943,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Octubre 2024 - Financiamiento de Prestaciones de Salud”, y del Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios Calendario - Octubre 2024 Financiamiento de Prestaciones Administrativas (Por Expediente) de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional”, que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en el marco de los Convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2336610-1Aprueban Transferencia Financiera del Seguro Integral de Salud - SIS a favor de unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000150-2024-SIS/J La Victoria, 21 de octubre del 2024 VISTOS: El Memorando 002245-2024-SIS/GNF, el Informe N° 000030-2024-SIS/GNF-EPH, el Memorando N° 002302-2024-SIS/GNF y el Informe N° 000021-2024-SIS/GNF-GPR de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000045-2024-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 001854-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000558-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS. Asimismo, el numeral 13.2 del mencionado artículo 13 establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, mediante resolución del titular del pliego, la misma que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Asimismo, se dispone que la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos y que estos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia; Que, a través del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 31953, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2024, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, así como fi nanciar los gastos de viáticos y