Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, y sus modi fi catorias; el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, aprobado por Resolución de Presidencia N° 089-2019-P/IPD y sus modi fi catorias; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Con el visto de la Unidad de Personal, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de la designación temporal Dar por concluida la designación temporal del servidor Juan Alberto Falcón Ugarte en el puesto de jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Designación Designar al señor Carlos Katari Carpio Vargas en el puesto de jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las partes interesadas y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TEODORO FEDERICO TONG HURTADO Presidente 2336592-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL a favor de unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000149-2024-SIS/J La Victoria, 21 de octubre del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 712-2024-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 001878-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000561-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones, el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que si bien estas enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas debe ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente; Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, reitera en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC) y se establece que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo son fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, ha previsto en el literal m) del numeral 13.1, y en los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13, respectivamente, i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante O fi cio N° 712-2024-SIS-FISSAL/J, el Jefe (e) del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 4 501 943,00 (Cuatro millones quinientos un mil novecientos cuarenta y tres y 00/100 Soles) para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL correspondiente al calendario octubre 2024, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Octubre 2024 - Financiamiento de Prestaciones de Salud”, y del Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002