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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (22/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la norma antes mencionada; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001200-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000951-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación de la señora Martha Eugenia Espinoza Pastor de Huanca en el cargo de Jefa del OCI de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta, entidad bajo el ámbito de la Subgerencia de Control de Universidades de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada, con e fi cacia anticipada al 3 de octubre de 2024, la designación de la señora Martha Eugenia Espinoza Pastor de Huanca en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta; sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2336552-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Declaran la vacancia de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y encargan el cargo de Rector al Vicerrector Académico UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 001-2024- UNIA-AU Yarinacocha, 2 de octubre de 2024 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA.VISTO: El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria Nº 01-2024-UNIA-AU, de fecha 02 de octubre de 2024; con los demás recaudos que contiene; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que las Universidades tienen autonomía en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico, en concordancia con lo expresado en el artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, que establece: “El Estado reconoce la Autonomía Universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y las demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo; 8.2 De gobierno; 8.3 Académico; 8.4 Administrativo; y, 8.5 Económico; Que, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, es una comunidad académica de carácter intercultural, pluralista, solidaria, democrática, integrada por un estamento docente, estudiantil y graduados, que asume la educación con derecho fundamental y un servicio público esencial. Tiene como fi nalidad la formación intercultural, humanista, cientí fi ca y tecnológica, la generación y difusión de conocimientos; así como, la realización de actividades de extensión universitaria y proyección social; conforme lo señala el artículo 1º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Por otro lado, su autonomía universitaria se rige por el principio de autonomía universitaria, que sustenta el autogobierno, la autogestión, la facultad de autorregulación, la libertad académica, de investigación e innovación sobre la base de una universidad pública, gratuita e intercultural, sin injerencia de intereses que distorsionan los principios y fi nes; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, precisa que es, un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad, cuyas atribuciones se encuentran señaladas en el artículo 57º de la norma antes acotada; Que, el artículo 1º del Reglamento de Sesiones de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, precisa que, es el máximo órgano de gobierno de la UNIA y ésta constituido por autoridades, docentes, estudiantes y graduados en la proporción que establece la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad. Es un órgano deliberativo y resolutivo, funciona a través del pleno, a través de sus miembros hábiles; Que, a través de la citación de Autoconvocatoria Nº 02-2024-UNIA-AU/AM, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria con fecha 02 de octubre de 2024, a horas 18:15, teniendo como único punto Agenda la Vacancia del Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía – Dr. Juan López Ruíz, en transgresión de los numerales 51.5. y 51.8 del artículo 51º del Estatuto de la UNIA, en concordancia los numerales 76.5. y 76.8 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria; Que, la Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de sus miembros del Consejo Universitaria, conforme lo señala el artículo 31º numeral 31.3 del Estatuto de la UNIA, concordante con el último párrafo del numeral 56.8 del artículo 56º de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220; Que, el numeral 57.4 del artículo 57º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, sobre las atribuciones de la Asamblea Universitaria señala: “Declarar la revocatoria y vacancia de Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente ley; y a través de una votación cali fi cada de dos tercios del número de sus miembros hábiles; en concordancia con el artículo 30º numeral 30.4 del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, por Resolución Nº 014-2023-UNIA-CEU, de fecha 29 de setiembre de 2023, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía,