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45 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / Resuelve: Artículo Primero: Declarar Válida la Elección del Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; Artículo Segundo: Proclamar a los docentes ganadores del Primer Proceso Electoral para el cargo de Rector – Juan López Ruíz, Vicerrector Académico – Hernán Ávila Morales, y Vicerrector de Investigación – Víctor Erasmo Sotelo Solís; Artículo Tercero: Disponer la entrega de credenciales a las autoridades electas que se mencionan en el artículo precedente, estableciendo que asumirán sus funciones por un periodo de 05 años, a partir del 05 de octubre de 2023 al 04 de octubre de 2028; Que, con documento de fecha 28 de junio de 2024, los Asambleístas Filadelfo Jorge Flores Buitrón, Jesús Alcibíades Morote Mescua, Vitelio Asencios Tarazona, Wilmer Ortega Sánchez, Atanasia Santacruz Espinoza, Paul Francis Martín Muro Lozada, Darwin Josué Estacio Albornoz y Ana Maritza Hurtado Oscategui, comunican al Dr. Juan López Ruíz – Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía le solicitan que convoque a una reunión previa a efectos de consensuar la agenda para realizar una sesión de asamblea, que con fecha 28 de junio de 2024 a horas 08:00 am, se convocó a Asamblea Universitaria, la misma que no se llevó a cabo, por lo que solicitaron una reunión con el Rector, pedido que no se realizó; Que, por Carta Nº 023-2024/CPF-UNIA, de fecha 29 de agosto de 2024, los miembros de la Comisión Permanente de Fiscalización de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía Filadelfo Jorge Flores Butrón, Vitelio Asencios Tarazona y Ana Maritza Hurtado Oscategui, comunican al Dr. Juan López Ruíz – Rector, que desde su instalación no han recibido apoyo logístico, de recursos humanos especializados y de apoyo administrativo que permitan trabajar de manera productiva; asimismo, solicitan que convoque a Asamblea Universitaria para proceder al debate y aprobación del Reglamento de la Comisión Permanente de Fiscalización; Sesión que nunca se convocó y menos se consideró en ninguna agenda su debate y aprobación; Que, a través del documento de fecha 06 de setiembre de 2024, recepcionado el día 9 de setiembre los Asambleístas Jesús Alcibíades Morote Mescua, Paul Francis Martin Muro Lozada, Ana Maritza Hurtado Oscategui de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía solicitan al Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria Dr. Juan López Ruíz, convoque dentro del plazo de 48 horas a una Sesión de Asamblea Universitaria, con la fi nalidad de tratar la siguiente agenda: 1. Aprobación del Reglamento de la Comisión de Fiscalización de la UNIA; 2) Aprobación de la designación de una miembro del Comité Electoral; y, 3) Aprobación para la designación de un miembro del Tribunal de Honor; solicitud que no fue atendida oportunamente; Que, por Carta Notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre de 2024, los Asambleístas de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía reiteran su solicitud al Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria – Dr. Juan López Ruíz, a fi n de que convoque dentro del plazo de 24 horas a Sesión de Asamblea Universitaria, considerando los mismos puntos de agenda señaladas en el documento de fecha 09 de setiembre de 2024; caso contrario harán uso de lo señalado en el artículo 33º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, sobre convocatorias especiales a sesiones de Asamblea Universitaria; Que, por Carta Notarial de fecha 16 de setiembre de 2024, el Dr. Juan López Ruíz – Rector de la UNIA, comunica a los Asambleístas José Darío Cedeño León, Juan García Ruíz y Jesús Alcibíades Morote Mescua que la carta Notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre de 2024, se encuentra suscrita solo por tres asambleístas, por lo que no cuenta con el número sufi ciente de fi rmas requeridas para una convocatoria de asamblea extraordinaria por los miembros de la Asamblea Universitaria, y una vez subsanado se evaluará; Que, a través de la Citación Nº 01-2024-UNIA -AU/ AM, de fecha 30 de setiembre de 2024, los Asambleístas Hernán Ávila Morales, Juan García Ruíz, Atanacia Santacruz Espinoza, Jesús Alcibíades Morote Mescua, José Darío Cedeño León, Jorge Filadelfo Flores Buitrón, Vitelio Asencios Tarazona, Paul Francis Martín Muro Lozada, Wilmer Ortega Chávez, Weider Sotelo Jesús, Ana Maritza Hurtado Oscategui y Lisy Fortes Ojanama, realizan la Autoconvocatoria a Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria, para tratar como único punto de agenda “Vacancia del Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía – UNIA, Dr. Juan López Ruíz, por haber incurrido en la causales de vacancia señaladas en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria. Asimismo, no haber cumplido con las atribuciones como Rector al no presentar a la Asamblea Universitaria la Memoria Anual, el Informe Semestral de gestión del rector y el Informe de Rendición de Cuentas del Presupuesto Anual Ejecutado, y transparentar la información económica y fi nanciera de la universidad, lo cual está precisado en los numerales 62.6 y 62.7 del artículo 62º de la Ley 30220, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 49.6, 49.7 y 49.11 del artículo 49 del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y el numeral 57.7 del artículo 57º del Reglamento de la Asamblea Universitaria de la UNIA; Que, el artículo 76º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, señala que, son causales de vacancia de las autoridades de la universidad las siguientes: 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente ley. 76.8 No convocar a las sesiones de órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados en el Estatuto y la presente ley. El Estatuto de cada universidad establece las causales adiciones y procedimientos para la declaración de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias. Que, el artículo 49º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, respecto a las atribuciones y ámbito funcional del Rector señala lo siguiente: 49.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la Memoria Anual, el Informe Semestral de Gestión y el Informe de Rendición de Cuentas del Presupuesto Anual Ejecutado. 49.7. Transparentar la información económica y fi nanciera de la UNIA. 49.11 Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto y los Reglamentos Internos de la UNIA. Que, con fecha 05 de octubre de 2023 el Dr. Juan López Ruíz es proclamado ganador de las elecciones para ocupar el cargo de Rector de Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y ejerciendo además el cargo de Presidente de la Asamblea Universitaria de la UNIA, teniendo dentro de sus atribuciones convocar, por iniciativa de manera semestral, a Sesión Ordinaria de la Asamblea Universitaria, empero habiendo transcurrido más de un año el Rector no ha convocado a Asamblea Universitaria, conforme se encuentra obligado por el segundo párrafo del numeral 56.8 del artículo 56º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia señalada en el numeral 51.8 del artículo 51º del Estatuto de la UNIA, en concordancia con el artículo en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria; Que, el rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía – Dr. Juan López Ruíz, no ha cumplido con presentar ante la Asamblea Universitaria de la UNIA la Memoria de Gestión, el Informe Semestral de Gestión del rector y el Informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado, conforme lo señala el numeral 5.7. del artículo 5º del Reglamento de la Asamblea Universitaria, en concordancia con el artículo 30º numeral 30.7 del Estatuto de la UNIA, y que corresponde, además como atribución del Rector lo señalado en los numerales 49.6, 49.7 y 49.11 del artículo 49º del Estatuto de la UNIA, texto que tiene como Base Legal las atribuciones del numeral 62.6. del artículo 62º de la Ley Nº 30220; por lo que, el Rector Juan López Ruíz ha incurrido en la causal de vacancia señaladas del numeral 76.5 del artículo 76º de la Ley Nº 30220; Que, debido al incumplimiento del Rector de convocar a Sesión Ordinaria o Extraordinaria, ha impedido que la