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46 NORMAS LEGALES Martes 22 de octubre de 2024 El Peruano / Asamblea Universitaria dentro de sus atribuciones evalúe y apruebe la memoria de gestión, el informe semestral de gestión del rector y el Informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado, transcurrido un año de gestión; Que, el artículo 52º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, sobre la cobertura de vacancia del Rector señala: “En caso de vacancia del Rector, el Vicerrector Académico asume el Rectorado, si el tiempo que faltara para la conclusión del periodo fuese mayor de un año, convocara a Asamblea Universitaria dentro de los treinta (30) días, para que declare la vacancia y se elija al nuevo rector; en caso faltase menos de seis meses para el término del mandato, el vicerrector Académico asume las funciones del rector hasta fi nalizar el periodo por el cual fue elegido…”; Estando a lo expuesto, con el acuerdo de Asamblea Universitaria de fecha 02 de octubre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas en virtud a lo dispuesto en el artículo 52º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y artículo 60º y 62º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y en plena observancia del principio de legalidad; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la Vacancia en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía al Doctor Juan López Ruíz, por las causales en los numerales 76.5 y 76.8 del artículo 76º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir del 03 de octubre de 2024, en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía al Doctor HERNÁN AVILA MORALES - Vicerrector Académico, de conformidad con lo previsto en el artículo 61º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria. Artículo Tercero.- PONER DE CONOCIMIENTO a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, para que proceda al registro de autoridades correspondientes; asimismo a los vicerrectores, decanos, asambleístas, Dirección General de Administración. Artículo Cuarto.- DISPONER SU PUBLICACIÓN en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web de la UNIA. Artículo Quinto.- PONER DE CONOCIMIENTO a la ONPE la presente resolución, a fi n que realice las acciones pertinentes que corresponden. Regístrese, comuníquese y ejecútese. HERNÁN AVILA MORALES Rector (e) 2336254-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de regidor RESOLUCIÓN Nº 0296-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002769 COPA - CAJATAMBO - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio Nº 163-2024-ALC/MDC, presentado, el 13 de setiembre de 2024, por don Teó fi lo Hilario Huaraca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Yan Imer Aldave Toledo, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002114. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.2024002114 1.1. Mediante el O fi cio Nº 111-2024-ALC/MDC, presentado el 24 de junio de 2024, el señor alcalde remitió determinada documentación en atención al procedimiento de vacancia instaurado en contra del señor regidor. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 27 de junio de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió que, en el plazo de tres (3) días hábiles, el señor alcalde y el gerente municipal remitan los instrumentos señalados en su considerando 2.2., bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias y disponer su archivo de fi nitivo. 1.3. Ante el incumplimiento, mediante el Auto Nº 2, del 15 de julio de 2024, este órgano electoral hizo efectivo el apercibimiento antes señalado. En el Expediente Nº JNE.20240027691.4. Por medio del o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió los siguientes documentos: a) Actas de sesiones ordinarias de concejo, del 3 y 13 de noviembre, 11 y 27 de diciembre de 2023. b) Citación, del 19 de enero de 2024, dirigida al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 23 del mismo mes y año, en la que se debatiría su vacancia. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Distrital de Copa Nº 001-2024, del 23 de enero de 2024, que aprobó la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-CM/MDC, del 23 de enero de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. e) Carta Nº 001-2024-ALC/MDC, del 24 de enero de 2024, dirigida al señor regidor, respecto a noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 018-2024. f) Informe Nº 013-2024-SG/MDC, emitido por la Secretaría General de la municipalidad el 16 de febrero de 2024, sobre no impugnación del citado acuerdo de concejo. g) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;