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31 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N” 217 -2019- EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N’ 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar Ia Cadena de Abastecimiento Público, con una visión sistémica e integral, y como fi nalidad, regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo e fi ciente y efi caz de los recursos públicos asignados. Que, así mismo, el ítem 66º.1 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, establece: “La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta”. Y en cuyo numeral 2) dispone: “Son tipos de subasta pública: a) Subasta pública presencial b) Subasta pública electrónica”. Que, corresponde señalar que el procedimiento de subasta, estará a cargo de una mesa directiva, que será designada por la Dirección General de Administración y que de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 69º de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 deberá ser como a continuación se detalla:69.1 La Mesa Directiva está integrada por el responsable de la OCP (quien la preside) y dos miembros que designe la OGA y 69.2 Tiene a cargo las siguientes actividades: Velar por el normal desarrollo del acto público de la subasta pública, resolviendo las cuestiones que pudieren presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría y Suscribir el acta de subasta pública. Que, además que el Precio Base, debe regirse con arreglo a lo contemplado en el Artículo 70º que señala en su numeral 1) El precio base es aquel que se determina con la valorización de los lotes. 2) El precio base para lotes abandonados en subasta pública previa es el mismo deducido en un diez por ciento (10%). 3) El precio base para lotes desiertos en subasta pública previa es el mismo deducido en un veinte por ciento (20%). Que, el ítem 77.1 y 78.1 del mismo cuerpo legal antes mencionado, establece: 77.1 Los lotes desiertos son aquellos respecto de los cuales no se presenta oferta alguna en el acto de subasta pública al cual fueron sometidos. Dichos lotes constan en el acta de subasta pública. 78.1 Los lotes desiertos o abandonados pueden ser sometidos a una nueva convocatoria de subasta pública hasta un máximo de tres (03) subastas públicas adicionales, siempre que el análisis costo-bene fi cio efectuado por la OCP así lo recomiende. Que, acorde al marco normativo, el Área de Control Patrimonial a través del Informe Nº 006-2024-UNU-DGA-UA-UCP de fecha 10 de octubre de 2024, comunica el análisis costo bene fi cio, realizado, resultando razonable acceder a la realización de una segunda convocatoria de subasta publica de los lotes de semovientes que quedaron desiertos, teniendo en cuenta que los gastos ascienden a S/. 7,306.93 y no superan el monto de la recaudación estimada, la cual se calcula en S7. 49,360.80 (Cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y 80/100 nuevos), deducido en un 20% menos con respecto a los precios bases de los lotes desiertos de la convocatoria realizada anteriormente y según los señalado en el articulo 70º de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”. Que, mediante O fi cio Nº 750-2024-UNU-DGA-UL de fecha 14 de octubre de 2024, la Unidad de Abastecimiento remite a Dirección General de Administración el Informe Nº 006-2024-UNU-DGA-UA-UCP de fecha 10 de octubre de 2024, en aras de que solicite a la Unidad de Control Patrimonial el proyecto de las bases de la segunda subasta publica presencial de los semovientes desiertos a afectos de que se apruebe la “Segunda Convocatoria” de (27) semovientes , para la comercialización por la modalidad de subasta pública presencial. Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2024-UNU- DGA-UA-UCP de fecha 16 de octubre de 2024, remite al jefe de la Unidad de Abastecimiento, el sustento para el proceso de segunda convocatoria de la subasta publica presencial Nº 001-2024-UNU de los veintisiete (27) semovientes producto de los lotes desiertos; recomendando, según lo dispuesto en la Directiva Nº 006- 2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y de resultar conforme la Dirección de Administración emita la resolución que aprueba la Segunda Convocatoria de la Subasta Pública Presencial Nº 001-2024-UNU de los veintisiete (27) semovientes propuestos, las bases para la segunda convocatoria, designar los integrantes de la mesa de directiva, comunicar al Organo de Control Institucional (OCI), la realización del acto público, invitándolo a participar como veedor. Que, mediante Resolución Directoral Nº 340-2024-UNU-R-DGA de fecha 16 de octubre de 2024, en su ARTICULO No 1. APRUEBA, la Segunda Convocatoria de (27) semovientes, para la comercialización por la modalidad de SUBASTA PUBLICA PRESENCIAL, producto de la evaluación zootécnica y económica realiza por la Dirección de Producción de Bienes y Servicios, por un valor total Neto de S/. 49,360.80 (Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta con 80/100 soles), de acuerdo al detalle y características descritos en el Anexo Nº 01, del Informe Técnico Nº 006-2024-UNU-DGA-UA-UCP, que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO No 2. DESIGNAR, a los integrantes de la Meda Directiva, responsables para el desarrollo del procedimiento de la Segunda Subasta Publica presencial de (27) semovientes, de la Universidad Nacional de Ucayali, conformada por los siguientes servidores públicos: DORA DIAS GONZALESJEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIALPRESIDENTA PEGGY PACHECO PALMADIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS1ER. INTEGRANTE BRIAN ANTONI MORALES LLANOSOPERADOR LOGISTICO DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO2DO. INTEGRANTE Que, por lo expuesto, corresponde aprobar las Bases Administrativas de la Segunda Convocatoria Publica Presencial, respecto de los (27) semovientes desiertos de la Primera subasta pública presencial Nº 001-2024-UNU., lo cual se encuentra sustentado en los en los expedientes descritos en el visto de la presente resolución, y se encuentran detallados en el Anexo Nº 1. Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019 y su Reglamento aprobado Mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y su Modi fi catoria Aprobada Mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; la Resolución Nº 340-2024-UNU-R-DGA de fecha 16 de octubre de 2024 y el Informe 006-2024-UNU-DGA-UA-UCP de fecha 16 de octubre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, las Bases Administrativas para Segunda Convocatoria de Subasta Pública Presencial Nº 001-2024-UNU, de (27) Semovientes, con un valor base de S/. 49,360.80 (Cuarenta y nueve Mil Trescientos Sesenta y con 80/100 soles) de acuerdo al detalle y características descritos en el Anexo Nº 01que forman parte de la presente resolución, y estando a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Articulo Segundo.- APROBAR, el cronograma de la Segunda Convocatoria de Subasta Pública Presencial Nº 001-2024-UNU, como a continuación de muestra: