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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (23/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien concluye entre otros lo siguiente: SUGIERE expedir el INFORME TÉCNICO correspondiente por parte de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la MPC, respecto al CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO FUNDO TRES CRUCES EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, presentado por el gerente general de la empresa SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES SA, mediante Expediente N° 0749 de fecha 25 de marzo del 2022, conforme al Artículo 120° del ROF de la MPC. asimismo, señala que una vez recibido el informe técnico descrito en el párrafo anterior, resulta PROCEDENTE remitir los actuados a la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano y Rural del Consejo Municipal a efectos que EMITA SU DICTAMEN correspondiente, en relación al CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO FUNDO TRES CRUCES EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, presentado por el gerente general de la empresa SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES SA, mediante Expediente N° 0749 de fecha 25 de marzo del 2022, al amparo de los Artículos 62°, 66° y 91° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC. Que, mediante el Informe Técnico N°037-2024- MEMHM-E-SGCUC-MPC, de fecha de recepción 10 de julio del 2024; de la especialista ingeniería civil - SGCUC, ING. MAURA ESTRELLA DEL MILAGRO HUAMAN MELENDEZ de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que de la evaluación realizada se sugiere ratifi car la aprobación de cambio de zoni fi cación de ZP2 “Zona de Riesgo Geotécnico” al cambio de zoni fi cación a R1S “residencial de densidad baja (70 HAB/HA)” del predio denominado fundo tres cruces parcela E y E1, inscrito en la partida registral N° 21289305 y 2130614, jurisdicción del distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Que, mediante el Informe N° 839-2024-SGCUC- GODUR-MPC, de fecha 12 de julio del 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la MPC, concluye que el expediente luego de ser evaluado, se informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible; por lo tanto se sugiere rati fi car la aprobación de cambio de zoni fi cación de ZP2 “Zona de Riesgo Geotécnico” al cambio de zoni fi cación a R1S “residencial de densidad baja (70 HAB/HA)” del predio denominado fundo tres cruces parcela E y E1, inscrito en la partida registral N° 21289305 y 2130614, jurisdicción del distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 1538-2024-JAGS-GODUR- MPC, recepcionado el 22 de julio del 2024, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, en el cual concluye que: luego de ser evaluado informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación urbana del desarrollo urbano sostenible, por lo tanto sugiere rati fi car la aprobación de cambio de zoni fi cación de ZP2 ”Zona de Riesgo Geotécnico” al cambio de zoni fi cación a R1S ”Residencial de densidad baja /70 HAB/HA)” del predio denominado Fundo tres cruces Parcela E y E1, inscrito en la Partida Registral N° 21289305 Y 21306144, jurisdicción del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, mediante Informe N° 1977-2024-OGSG-MPC de fecha 22 de julio del 2024, al O fi cina General de Secretaria General, eleva a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para la emisión del dictamen correspondiente. Que, a través del Dictamen N° 13-2024-CODUYR- MPC, recepcionado el 09 de setiembre del 2024, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, análisis legal, sobre la propuesta del Cambio de Zoni fi cación de ZP2 “ZONA DE RIESGO GEOTÉCNICO” al cambio de zoni fi cación a R1S “RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (70 HAB/HA)”, del predio denominado FUNDO TRES CRUCES PARCELA E Y E1, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 21289305 Y 2130614, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; solicitado por el GERENTE GENERAL de la empresa SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES SA, mediante EXPEDIENTE N° 0749-2022, de fecha 25 de marzo del 2022, al amparo del Artículo 62°, 66° y 91° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC, y de acorde a lo preceptuado en los Artículos 103°, 104° y 106° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, de conformidad a lo preceptuado se encuentra conforme. Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE ZP2 “ZONA DE RIESGO GEOTÉCNICO” AL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN A R1S “ RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (70 HAB/HA)”, Artículo Primero.- APROBAR el Cambio de Zoni fi cación de ZP2 “ZONA DE RIESGO GEOTÉCNICO” al cambio de zoni fi cación a R1S “RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (70 HAB/HA)”, del predio denominado FUNDO TRES CRUCES PARCELA E Y E1, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 21289305 y 2130614, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA; solicitado por el GERENTE GENERAL de la empresa SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES SA, mediante EXPEDIENTE N° 0749-2022, de fecha 25 de marzo del 2022, al amparo del Artículo 62°, 66° y 91° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC, y de acorde a lo preceptuado en los Artículos 103°, 104° y 106° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, de conformidad a lo preceptuado, quedando de la siguiente manera: ZONIFICACIÓN USO PERMITIDODENSIDAD NETA (HAB/HA)LOTE MINIMO (M2)FRENTE MINIMO (ML)ALTURA DE EDIFICACIÓNARE LIBRE MINIMA R1S RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (70 HAB/HA)UNIFAMILIAR 250200 103 35%1000 15 MULTIFAMILIAR 1250 600 18 3 + AZOTEA 30% CONJUNTO RESIDENCIAL 1850 600 18 5 + AZOTEA 40% Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: (www.municanete.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ Alcalde 2336273-1