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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (23/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / Regional de Ayacucho resuelve, aprobar la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 001-2015, en los aspectos referidos a modi fi car las claúsulas primera y el anexo 04, correspondiente al plazo de ejecución de obras, por un plazo de treinta y seis (36) meses, hasta la puesta en servicio; asimismo, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 515-2022-GRA/GR, de fecha 25 de octubre del 2022, el Gobierno Regional de Ayacucho resuelve, aprobar la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión N° 001-2015, por un plazo de veintiocho meses (28) meses; teniendo en consideración que las Resoluciones Ejecutivas Regionales a que hace referencia la Cláusula Séptima fueron publicadas el 10 de julio de 2018, el 09 de noviembre de 2022, el primer al plazo venció el 10 de julio de 2021 y el segundo plazo vencería el 09 de marzo de 2025 respectivamente; Que, mediante documento con registro N° 2692, Doc. N° 8435957, Exp. N°2130699, de fecha 17 de julio de 2024, la empresa MPJ Consulting S.A.C, representado por Pablo Julián Quiroga Persivale, Gerente General, solicita ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho la modi fi cación del Contrato N° 001-2015 “Contrato de Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables”, a fi n de ampliar el Calendario de Ejecución de Obras por eventos de fuerza mayor, que corresponde a la tercera modi fi cación del referido contrato; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión N° 001-2015, la partes estipularon respecto al caso Fortuito y Fuerza Mayor lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315° y 1317° del Código Civil, debidamente acreditados y cali fi cados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2024-GRA/ GG-GRDE/DREMA-JYSE, de fecha 19 de julio del 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, a través de su área técnica de energía (Electricidad e Hidrocarburos), realiza la revisión y evaluación a la solicitud de modi fi cación del Contrato N° 001-2015 “Contrato de Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables”, del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA CAMPANAYOCC”, concluyendo, que el proyecto cumple con contar con la certi fi cación ambiental, el área legal de la DREM debe emitir la opinión sobre la ampliación de la ejecución de obra solicitada por el administrado; Que, con O fi cio N° 889-2024-GRA-GG-GRDE/ DREMA, se remitió a la O fi cina de Asesoría Jurídica el Informe Legal N° 025-2024-GRA/GG-GRDE-DREMA- TECO, de fecha 30/07/2024 y todo lo actuado del expediente de solicitud de modi fi cación del Contrato, a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, emitiendo la Nota Legal N° 13-2024-GRA/GG-ORAJ-RJRS; Que, en atención al requerimiento efectuado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Nota Legal N° 013-2014/- GRA/GG-ORAJ-RJRS, se emitió el Informe Legal N° 076 -2024-GRA/GG-GRDE-DREMA/pfg, de fecha 20/09/2024, adjuntándose la documentación solicitada, el cual fue derivado con O fi cio N° 1291-2024-GRA-GG-GRDE/ DREMA de fecha 24/09/2024; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho emite la Opinión Legal N° 099-2024-GRA/GG-ORAJ/RJRS, de fecha 27/09/2024; y opina que se ha pronunciado emitiendo la opinión “Por la PROCEDENCIA de la tercera modi fi cación del CONTRATO DE CONCESIÓN N° 001-2015, “CONTRATO DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES”, recomendando se remita el expediente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, para los tramites correspondiente; Que, en ese sentido, el Área Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, emite el Informe Legal N° 076-2024-GRA-GG-GRDE/DREMA-pfg, donde señala, dando continuidad al trámite y de conformidad con los Informes obrantes en el expediente, al haberse verifi cado que a la fecha MPJ CONSULTING S.A.C. cumple con los requisitos para la aprobación de la solicitud de la tercera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Campanayocc según lo señalado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM y el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, corresponde aprobar la tercera modi fi cación solicitada por la empresa, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la cual será consignada en el Contrato de Concesión N° 001-2015 a través de la respectiva adenda que modi fi ca las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo N° 04 del Contrato de Concesión N° 001-2015, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, además, es necesario aclarar que, al haberse evidenciado que la demora en obtener la Certi fi cación Ambiental, desde el 22 de agosto 2023 hasta el 17 de julio de 2024, 330 días calendario, adicionalmente, la afectación por declaratoria de emergencia e inmovilización social obligatoria, se tiene el cómputo del 15 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023, 30 días calendario, y del 13 de marzo al 13 de mayo de 2023, 60 días calendario afectados, lo que se computa un plazo de impacto de 420 días calendario (14 meses), el mismo que será a partir del vencimiento del plazo otorgado en la segunda modi fi cación, esto es, a partir del 10 de marzo del 2025, por lo tanto, correspondiente, otorgar la prórroga de un plazo de ampliación de 19 meses; Que, habiéndose emitido el pronunciamiento con Opinión Legal N° 99-2024-GRA-GG-ORAJ/RJRS, por la procedencia de la tercera modi fi cación del CONTRATO DE CONCESIÓN N° 001-2015, lo que implica que se debe realizar las modi fi caciones en las partes pertinentes del contrato, esto es, en la Cláusula Primera, que entre otros dispone que el año de puesta en servicio es el año 2025, siendo modi fi cado “año de puesta en servicio: 2026”; asimismo, en la Cláusula Séptima que está referido al Plazo de Ejecución de Obras y dice : “las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandará un plazo de veintiocho (28) meses hasta la puesta en servicio”, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que fi gura como Anexo N° 04 del contrato, debiendo ser modi fi cado de la siguiente manera: “Las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC se construirán en un plazo de diecinueve meses (19) meses hasta su puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ejecutiva Regional, correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que fi gura como Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 001-2015; y, por último, se debe modi fi car el Anexo N° 04 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, con el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, propuesto en la solicitud del administrado. Estando con los Informes de vistos y de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad a la atribución establecida en el artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 27867 y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a la Resolución Ministerial N° 525-2012-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 001-2015, “Contrato de Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables”, del proyecto “Central