Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (23/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / al cambio climático; (v) incrementar y fomentar la participación de los gobiernos regionales, provinciales y distritales, propietarios privados y comunidades locales en los procesos de conservación; y, (vi) articular los instrumentos de plani fi cación y gestión local para la conservación y promover el diseño, establecimiento y gestión coordinada entre las autoridades y actores públicos, privados y comunitarios interesados en la implementación de un corredor.” Que, mediante Informe N° 1587-2024/GRP-460000, de fecha 09 de agosto de 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda lo siguiente: “(…) corresponde continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta de norma regional que propone declarar de interés regional el reconocimiento del Corredor de Conservación Andes del Norte - CCAN como instrumento de gestión y de plani fi cación territorial ambiental del departamento de Piura.”; Que, con Memorado N° 1786-2024/GRP-400000 de fecha 16 de agosto de 2024, Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente solicitando se someta a consideración del Consejo Regional la propuesta de Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional el Corredor de Conservación Andes del Norte en la Región Piura”; Que, con Informe N° 056-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 22 de agosto de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones emite observaciones a la propuesta de Ordenanza Regional; y con fecha 09 de setiembre de 2024, se realizó la reunión de Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en la cual se plantearon las observaciones a ser levantadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, mediante Memorando N° 867-2024/GRP- 450000 de fecha 18 de setiembre de 2024, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente alcanza Informe complementario levantando observaciones. Que, con Dictamen N° 02-2024/GRP-CR-CRNyMA de fecha 18 de setiembre de 2024, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente hace suyo el Informe del Equipo de Apoyo a Comisiones y recomienda continuar con el procedimiento ante el Pleno del Consejo Regional para la aprobación de la Ordenanza Regional respectiva; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 09-2024 de fecha 26 de setiembre de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL CORREDOR DE CONSERVACIÓN DE LOS ANDES DEL NORTE DE PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional y aprobar el reconocimiento del Corredor de Conservación Andes del Norte - CCAN - comprendido en los Ecosistemas Paramos y Bosques Montanos, ubicados en las provincias de Ayabaca y Huancabamba, que permiten el desarrollo sostenible de las poblaciones locales en el aspecto social, económico y ambiental. Artículo Segundo.- RECONOCER que el Corredor de Conservación Andes del Norte - CCAN comprende los ecosistemas Paramos y Bosques Montanos, y estará conformado por el territorio de las Comunidades Campesinas que se encuentran en las provincias de Ayabaca y Huancabamba que presentan Áreas de Conservación Privadas -ACP, y Áreas de Conservación Ambientales (ACA) establecidas mediante Resolución Ministerial, y Ordenanza Municipal, siendo las siguientes: Comunidad de Samanga, Comunidad San José de Tapal; ACA Bosques Nublados y Páramos del predio Ambulco; ACA Páramos y Bosque Nublados de Cachiaco y San Pablo - Pacaipampa; ACP Comunidad Campesina Segunda y Cajas, Comunidad Campesina Huaricancha, y Comunidad Campesina de Yanta. Además está conformado por el territorio de libre disponibilidad, y propuestas que se viene trabajando como el Área de Conservación Regional Paramos - Las Huaringas y el Área de Conservación de la Comunidad de Yanta. Articulo Tercero.- RECONOCER que el Corredor de Conservación Andes del Norte - CCAN, contará con un Comité de Gestión, el cual será la instancia de concertación y participación de las instancias públicas y privadas, y sociedad civil organizada, que decidirá y aprobará sus propios instrumentos, órganos y reglamentos de plani fi cación, gestión, administración, funcionamiento y operatividad para cumplir con el objetivo de conectividad del Corredor Conservación Andes del Norte - CCAN. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales (SRCAN), convocar a los actores locales directamente vinculados al ámbito del corredor de conectividad, así como organismos gubernamentales y no gubernamentales, con la fi nalidad de que entre ellos elijan mediante un Acta de Acuerdos, el Comité de Gestión del Corredor del Corredor de Conservación Andes del Norte- CCAN. Los actores locales que deben ser convocados obligatoriamente son los representantes de las Comunidades Campesinas que se encuentran dentro del ámbito del corredor de conectividad, así como representantes de los gobiernos provinciales y distritales. Artículo Quinto.- INCORPORAR en los instrumentos de plani fi cación, conservación y ordenamiento territorial; tales como el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Sistema Regional de Conservación, la Zoni fi cación Ecológica y Económica, Estrategia Regional de Cambio Climático, Estrategia Regional de Diversidad Biológica, la Zoni fi cación Forestal, entre otros, al Corredor Conservación Andes del Norte - CCAN. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, formulen y ejecuten proyectos de inversión pública, proyectos de cooperación, y/o actividades que contribuyan a fortalecer la sostenibilidad fi nanciera del corredor de conectividad. Artículo Sétimo.- ALCANZAR la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 26 días del mes de setiembre del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 7 días del mes de octubre del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2335749-1