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36 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / Hidroeléctrica CAMPANAYOCC”, en los aspectos referidos a modi fi car las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la Concesión De fi nitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, por las razones y fundamentos técnicos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 001-2015 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública que dé origen la Primera Modi fi cación. Artículo Tercero.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública que dé origen la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 001- 2015, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MPJ CONSULTING S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1 Mediante Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara al Gobierno Regional de Ayacucho que ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas. 2336301-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Regional que aprueba el reconocimiento de la Mesa Técnica de Trabajo, sobre la situación y problemática de la Laguna de Piuray, Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba - Cusco CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 249-2024-CR/GRC POR CUANTOEl Consejo Regional de Cusco en la séptima sesión ordinaria celebrada el día ocho de julio del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, conforme lo señalan los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 94 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala: “Los recursos naturales y demás componentes del ambiente, cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando bene fi cios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales”; Que, el Artículo 3 de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece: “Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua. El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos (...)”; Que, el Artículo 13 de la Ley N° 30215 - Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MERESE, establece: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante O fi cio N° 003 A-MPC-2024, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, en su condición de presidente de la Junta General de Accionistas de la Empresa SEDA CUSCO S.A. solicita la EMISIÓN DE ORDENANZA REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DEL COMITÉ DE LA MESA TÉCNICA DE TRABAJO, SOBRE SITUACIÓN Y PROBLEMÁTICA DE LA LAGUNA DE PIURAY del Distrito de Chinchero, Provincia Urubamba; Que, mediante Informe N° 47-2024-GR CUSCO- IMA/DE, de fecha 07 de marzo de 2024, el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA, remite el Informe N° 001-2024-GR CUSCO/IMA-DCCGR/BEAV de fecha 25 de enero del 2024, emitido por la Dirección de Cambio Climático y Gestión de Riesgos, quien indica : (…) Sobre la mesa técnica de trabajo sobre la situación y problemática de la laguna de Piuray del Distrito de Chinchero - Urubamba, tienen como objetivo, mejorar los procedimiento del mecanismo MERESE, posibilitar la participación de instituciones de la región inmersas en la temática del agua e implementar actividades que coadyuven a reducir las condiciones de riesgo por dé fi cit hídrico y mejorar la gestión de recursos hídrico en la cuenca de Piuray. El IMA, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional Cusco y, como una de sus unidades ejecutoras, asume la responsabilidad de implementar acciones estratégicas institucionales (AEI). Tiene a su cargo, el objetivo estratégico (OEI) 09.00 de promover la gestión ambiental con enfoque de cambio climático en el departamento del Cusco y AEI de contribuir a la recuperación de servicios ecosistema tipicos de regulación hídrica en el departamento (…), concluyendo de manera favorable la iniciativa legislativa