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34 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 001-2015, “Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables”, del proyecto “Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0670-2024-GRA/GR Ayacucho, 18 de octubre de 2024VISTOS:El Expediente con registro N° 2692, Doc. N° 8435957, Exp. N°2130699, de fecha 17 de julio de 2024, la empresa MPJ Consulting S.A.C, representado por Pablo Julián Quiroga Persivale, Gerente General, solicita ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho la modi fi cación del Contrato N° 001-2015 “Contrato de Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables”; a fi n de ampliar el Calendario de Ejecución de Obras por eventos de fuerza mayor; Resolución Ejecutiva Regional N° 365-2018-GRA/GR, de fecha 05 de julio del 2018; Resolución Ejecutiva Regional N° 515-2022-GRA/GR, de fecha 25 de octubre del 2022; Informe Técnico N° 001-2024-GRA/GG-GRDE/DREMA- JYSE, de fecha 19 de julio del 2024; Informe Legal N° 025-2024-GRA/GG-GRDE-DREMA-TECO, de fecha 30/07/2024; Informe Legal N° 076 -2024-GRA/GG-GRDE- DREMA/pfg, de fecha 20/09/2024; Opinión Legal N° 099- 2024-GRA/GG-ORAJ/RJRS de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; y, demás documentos obrantes en el expediente; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus Modi fi catorias, establece que los Gobierno Regionales emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyéndose para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal, concordante con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; Que, conforme al literal k) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional, señala que es una atribución del Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho: “celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y sólo respecto de aquéllos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”; Que, el inciso d) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función de los gobierno regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2006- MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara al Gobierno Regional de Ayacucho que ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competente para otorgar autorizaciones y llegar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, y de conformidad al artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, publicado el 11 de julio de 2009, se precisa que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para la generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, siempre que se encuentra en la respectiva región; Que, el artículo 53° del Decreto Supremo N° 009-93- EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado, asimismo, establece que en el caso que la concesión de fi nitiva sea otorgada por un Gobierno Regional, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 953- 2014-GRA/PRES, publicada con fecha 22 de diciembre de 2014, se otorgó a favor de MPJ CONSULTING S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la futura Central Hidroeléctrica Campanayocc, con una potencia instalada de 4.4 MW, ubicada en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, aprobándose el Contrato de Concesión N° 001-2015, elevado a escritura pública el 27 de enero de 2015; Que, se debe tener presente, que el Gobierno Regional de Ayacucho, otorgó a la Empresa MPJ CONSULTING S.A.C, la concesión de fi nitiva de generación, el mismo que es INDEFINIDO, asimismo, el 27/01/2015, se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN N° 001-2015, con ese hecho, la concesión de fi nitiva adquirió carácter contractual, de conformidad al artículo 22° de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Ley N° 25844, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1221, que establece que la concesión de fi nitiva se otorga por plazo inde fi nido para el desarrollo de las actividades eléctricas, y el segundo párrafo del artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial 1 de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado; asimismo, el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, establece que la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente; Que, el Contrato de Concesión N° 001-2015, tiene por objeto establecer las condiciones, derechos y obligaciones que regulan la concesión de fi nitiva de generación en energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, otorgada por el Gobierno Regional de Ayacucho al Concesionario; asimismo, en su Cláusula Primera entre otros se plasmó que el año de puesta en servicio es el año 2015; y, en la Cláusula Séptima se establece el Plazo de Ejecución de Obras: “las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandará un plazo de treinta y seis (36) meses hasta la puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de la publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que fi gura como anexo N° 04 del contrato” y teniendo en consideración que la Resolución Ejecutiva Regional a que hace referencia la Cláusula Séptima fue publicada el 27 de enero de 2015, el plazo venció el 27 de enero de 2018; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 365- 2018-GRA/GR, de fecha 05 de julio del 2018, el Gobierno