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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (23/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2024/MDV Ventanilla, 15 de octubre de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal virtual y presencial de 15 de octubre de 2024, el Memorando Nº 256-2024/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 2400-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 2356-2024-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Legal Nº 330-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 11310-2024 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 013-2024/MDV-CAL-CAF de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Administración y Finanzas (comisión conjunta), respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que establece bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Administración y Finanzas (comisión conjunta), así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS. Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, la misma que consta de cuatro artículos, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del D.S. Nº 009-2024-JUS. Artículo 2.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de la presente. Artículo 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2336689-1MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Autorizan la asistencia del alcalde al VII Encuentro de alcaldes y alcaldesas de las Américas para la Construcción de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS), en la ciudad del Cusco ACUERDO DE CONCEJO N° 247-2024- MDMP Mi Perú, 18 de octubre del 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorando N° 1107-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 337-2024/MDMP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (e), el Informe N° 1112-2024-MDMP-GSVE-SGSPS, de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el O fi cio N° Multiple N° D000027-2024-DM-MINSA, suscrito por el Ministro de Salud. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, señala: las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 11° del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario , asimismo el artículo 24° del mismo cuerpo legal indica que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Que, mediante el O fi cio N° Múltiple N° D000027- 2024-DM-MINSA, suscrito por el Ministro de Salud, se invita al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, al VII Encuentro de alcaldes y alcaldesas de las Américas para la Construcción de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS), a llevarse a cabo en el Centro de Convenciones de la Municipalidad del Cusco del 23 al 25 de octubre de 2024. Que, los objetivos del citado encuentro son: en primer lugar, compartir un espacio de intercambio de experiencias de gestión municipal en salud entre las municipalidades del país y de los países hermanos y, en segundo lugar, elegir la Junta directiva Nacional de MCCS para el periodo 2024-2026 entre los alcaldes presidentes de las redes regionales. Que, con Proveído N° 1565-2024-MDMP-ALC, el señor Alcalde, precisa que en caso de ser autorizado por el Concejo Municipal; para asistir en representación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, al “VII Encuentro de alcaldes y alcaldesas de las Américas para la Construcción de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables (MCCS), a llevarse a cabo en el Centro de Convenciones de la Municipalidad del Cusco del 23 al 25 de octubre de 2024”, los gastos de pasajes y hospedaje serian cubiertos íntegramente por él. Que, con el Informe el Informe N° 1112-2024-MDMP- GSVE-SGSPS, de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, indica que la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la fi nalidad de contribuir a fortalecer la