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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (23/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que declara de interés y prioridad regional la incorporación del trabajo con hombres para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley N° 30364 ORDENANZA REGIONAL N° 505-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 60°, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales la siguientes: “c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; crear y conducir las instancias regionales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción; incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los comités regionales de seguridad ciudadana. La prevención del feminicidio incluye como una de sus medidas, la creación y gestión de hogares de refugio temporal, su implementación y garantizar infraestructura y personal adecuados, conforme a lo dispuesto por el reglamento de la Ley 30364; y otras que estén contempladas en la ley.”; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece en su artículo 6, entre los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, los siguientes: c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres ; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; en esa línea, el artículo 45° señala que los sectores e instituciones involucrados, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación capacitación y especialización permanente de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender loca forma de violencia contra las y los integrantes del grupo familiar” ; Que mediante Memorándum N° 237-2024/GRP- 430000 de fecha 15 de febrero de 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia General Regional los informes técnicos y lo actuado respecto al proyecto de Ordenanza Regional materia de análisis, los mismos que son derivados a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, para la emisión del informe pertinente; Que, a través del informe N° 0476-2024/GRP-460000 de fecha 27 de febrero de 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica en sus conclusiones y recomendaciones señala que en virtud de la normatividad vigente y el sustento técnico de las áreas pertinentes; resulta viable la continuidad del trámite de aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que incorpora el trabajo con hombres para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley N° 30364; Que, a través del informe Técnico N° 02-2024-GRP- CRP-430000 de fecha 10 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicita al Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional que declare de interés regional y prioridad en el ámbito de la región Piura la incorporación del trabajo con hombres para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley N° 30364; posteriormente, con Informe Técnico N° 03-2024-GRP-430000 de fecha 12 de agosto de 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, da respuesta a las observaciones realizadas por la Comisión de Desarrollo Social, señalando textualmente lo siguiente: “1. (…) se recomienda que el área que desarrollará los lineamientos propuestos será la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y dichos lineamientos deberán será incluidos en los instrumentos de gestión tales como el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Plan Operativo Institucional y el presupuesto participativo. (…) 4. Respecto a la observación N” 4. Se puede precisar que la norma nacional que indica, que el trabajo con hombres es de interés público es la Resolución Ministerial N° 174-2016-MIMP. (…); Que, con Informe N° 064-2024/GRP-CRP-ECCR de fecha 16 de setiembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención; y con Dictamen N° 02-2024/GRP-CR-CDS de fecha 18 de setiembre de 2024, la Comisión de Desarrollo Social hace suyo este informe y recomienda continuar con el procedimiento ante el Pleno del Consejo Regional para la aprobación de la Ordenanza Regional respectiva; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 09-2024 de fecha 26 de setiembre de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA INCORPORACIÓN DEL TRABAJO CON HOMBRES PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364 Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la incorporación del trabajo con hombres para la prevención y erradicación de la violencia contra las