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39 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / mujeres y los integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley N° 30364. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración, en un plazo no mayor de 60 días calendarios, de los LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DEL TRABAJO CON HOMBRES, los cuales deben estar enfocados en: a) Implementar estrategias que involucren a los hombres en las políticas públicas y acción del estado para la prevención de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. b) Promover la sensibilización y re fl exión de hombres sobre el ejercicio de prácticas y acciones de todo tipo de violencia, paternidad activa y afectiva, la corresponsabilidad al interior del hogar, la gestión de sus emociones y prácticas de cuidado. c) Implementar estrategias de comunicación masivas orientadas a visibilizar a los hombres como agentes transformadores y comprometidos con la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres. d) Promover estudios e investigaciones sobre causales del comportamiento de los hombres y sus vínculos con el ejercicio de todo tipo de violencia. Dichos Lineamientos deberán ser incluidos en los instrumentos de gestión tales como el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Participativo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la asistencia técnica y metodológica de las Instancias de concertación regional, provincial y distritales en la implementación y seguimiento de estas acciones. Artículo Cuarto.- ALCANZAR la presente Ordenanza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Quinto .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 26 días del mes de setiembre del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTOMando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los 7 días del mes de octubre del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2335971-1 Ordenanza que declara de interés regional el reconocimiento del Corredor de Conservación de los Andes del Norte de Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 506-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 53°, establece entre las Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial la siguientes: “d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que esta ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; y, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, señala que el Estado promueve la priorización de acciones de conservación de especies, privilegiando aquellas de alto valor ecológico; Que, el Corredor de Conservación Andes del Norte - CCAN -en la región Piura es un espacio geográ fi co conformado por diferentes áreas de conservación legalmente reconocidas que protegen la fl ora, fauna y servicios ecosistémicos que albergan. También está conformado por propuestas de áreas de conservación que se encuentran en proceso de reconocimiento. Todas estas modalidades de conservación integran el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - SRCAN; Que, en el departamento de Piura el CCAN está conformado por cuatro (4) Áreas de Conservación Privada administradas por Comunidades Campesinas, estas áreas son ACP “Bosques Montanos y Páramos de Samanga”, “Lagunas y Páramos Andinos de San José de Tapal”, en la provincia de Ayabaca; ACP “Bosques Montanos y Páramos Chicuate - Chinguelas”; y, ACP “Páramos y Bosques Montanos de Huaricancha”, en la provincia de Huancabamba. De igual manera, existen 02 Áreas de Conservación Ambiental- ACA administradas por Municipalidades locales: ACA Ambulco en el distrito de Ayabaca, ACA Cachiaco en el distrito de Pacaipampa ambas pertenecientes a la provincia de Ayabaca, áreas de libre de disponibilidad; adicionalmente se encuentran en proceso de creación el Área de Conservación Regional “Paramos las Huaringas” con una extensión aproximada de 16,500.00 y la propuesta de Área de Conservación Privada Yanta con 10,000.00 ha aproximadamente, ambas propuestas aportan un total de 26,500.00 ha más; Que, mediante Memorándum N° 701-2024/GRP- 454000, de fecha 30 de julio de 2024, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite al Gerente General Regional la propuesta de aprobación de Ordenanza Regional que declare de Interés Regional el Corredor de Conservación Andes del Norte en la Región Piura; Que, un Corredor de Conservación busca como objetivos: (i) reducir la fragmentación de los ecosistemas y del paisaje principalmente aquellos considerados frágiles, áreas de endemismo y de recarga hídrica; (ii) mantener la conectividad ecológica de forma efectiva, asegurando los fl ujos migratorios y de movilidad de las especies, dinámicas poblacionales, dispersión e intercambio genético de la vida silvestre, contribuyendo a mantener la salud de los ecosistemas; (iii) fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la restauración y/o recuperación de áreas degradadas; (iv) mejorar la resiliencia, capacidad de recuperación de los ecosistemas y asentamientos humanos y su adaptación