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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (23/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / Ofi cial El Peruano y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación íntegra de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres Porres (www.mdmsp.gob.pe), Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2336690-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonificación de ZP2 “ZONA DE RIESGO GEOTÉCNICO” al cambio de zonificación a R1S “RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (70 HAB/HA)” ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2024-MPC Cañete, 13 de setiembre del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de setiembre del 2024, el Expediente Nº 0749-2022 presentado el 25 de marzo del 2022, del Gerente General de la Empresa SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES SA, el ACUERDO DE CONCEJO N° 048-2023-MDSA, de fecha 28 de diciembre del 2023, la Ordenanza Municipal N° 0023-2023-MDSA, de fecha 28 de diciembre del 2023, el O fi cio N° 007-2023-MDSA, de fecha de recepción 09 de enero del 2024, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, la Carta N° 119-2024-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 21 de febrero del 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Ofi cio N°105-2024-AL-MDSA, de fecha de recepción 22 de marzo del 2024, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el INFORME N° 572-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, de fecha de recepción 11 de junio del 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N°1167-2024-JAGS-GODUR-MPC, de fecha de recepción 17 de junio del 2024, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 810-2024-OGAJ-MPC, de fecha 09 de julio del 2024, la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico N°037-2024-MEMHM-E-SGCUC-MPC, de fecha de recepción 10 de julio del 2024; de la especialista ingeniería civil - SGCUC, ING. MAURA ESTRELLA DEL MILAGRO HUAMAN MELENDEZ, el Informe N° 839-2024-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 12 de julio del 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la MPC, el Informe N° 1538-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 22 de julio del 2024, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 1977-2024-OGSG-MPC de fecha 22 de julio del 2024, al O fi cina General de Secretaria General, el Dictamen N° 13-2024-CODUYR-MPC, recepcionado el 09 de setiembre del 2024, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el numeral 5) del Artículo 9° del mismo cuerpo legal, indica que, es atribución del concejo municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación. según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79° establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el 05 de octubre de 2022 se publicó, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Dentro de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se detalla que: “Los cambios de zoni fi cación que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del presente Reglamento seguirán con el mismo proceso hasta su culminación”. Es así que, de la revisión del expediente administrativo se aprecia el Expediente N° 0749 de fecha 25 de marzo del 2022, a través del cual, el gerente general de la empresa SOCIEDAD AGRICOLA TRES CRUCES SA, solicita a la Municipalidad Distrital de San Antonio, iniciar el procedimiento de cambio de zoni fi cación de la parcela E, inscrito en la partida electrónica N° 21289305 del Registro de Predios de Cañete, ubicado en puerto viejo San Antonio - Cañete, por lo tanto, teniendo en consideración la fecha de presentación del Expediente N° 0749, así como la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se tomará como marco normativo el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que, el Artículo 103° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, aplicable al presente procedimiento de cambio de zoni fi cación, indica que la formulación o iniciativa de cambios de zoni fi cación son propuestas por los propietarios de los predios, los promotores inmobiliarios, la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios, siendo que estas entidades formulan la propuesta de o fi cio. Que, asimismo, el numeral 105.4 del Artículo 105° del citado reglamento establece que, con la opinión técnica fundamentada, la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zoni fi cación a la Municipalidad Provincial, mediante Ordenanza. Al respecto, de la revisión del expediente administrativo obra la ORDENANZA MUNICIPAL N° 0023-2023-MDSA, de fecha 28 de diciembre del 2023, que aprueba la opinión técnica fundamentada respecto al cambio de zoni fi cación del predio denominado fundo tres cruces. Por su parte, el Artículo 106° del Reglamento, sobre EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA MUNICIPALIDAD