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42 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de octubre de 2024 El Peruano / resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza; Que, la cuarta disposición fi nal de la Ordenanza Nº 519-2024- MDA, que establece incentivos por actualización predial, pago de multas administrativas y bene fi cios tributarios, en el distrito de Ancón, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la precitada Ordenanza; Que, conforme los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto de la ordenanza supra citada se han establecidos bene fi cios tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón, por la actualización y regularización de los datos de su predio, así como el pago de Multas Administrativas, y cancelación en el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, donde los contribuyentes tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año, siempre y cuando cancele la totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto Predial del año 2024; accederán a: a) Condonación del 100% de intereses moratorios, y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. c) Descuento en los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el detalle siguiente: * 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2019 y años anteriores. * 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2020 y 2021 * 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2022 y 2023. * 10% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2024. d) Condonación del 100% de Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Asimismo, los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas de periodos anteriores al 2023, podrán acogerse efectuando el pago al contado, condonándose un 80% de dicha deuda. En el caso de los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas del ejercicio 2024 impuestas hasta el 26 de junio, podrán acogerse efectuando el pago al contado, condonándose un 70% de dicha deuda; Que, mediante Informe Nº 341-2024-GATyR/MDA de fecha 27 de setiembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria Rentas, propone la prórroga del plazo del vencimiento de la Ordenanza N.º 519-2024-MDA de fecha 28 de julio del 2024, hasta el día 31 de octubre del 2024, para lo cual se requiere emitir Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza 519-2024-MDA y publicada en el diario O fi cial “El Peruano” con fecha 05 de julio del presente año 2024; Que, mediante Informe Nº 339-2024-GAJ/MDA de fecha 30 de setiembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria Rentas y sea sometida a la aprobación del alcalde mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía, según las facultades otorgadas en la Ordenanza Nº 519-2024-MDA; Que, mediante Memorándum Nº 1069-2024-GM/MDA de fecha 30 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, remite la opinión legal, respecto a la prórroga de la Ordenanza 519-2024-MDA; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la solicitud de prórroga de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, debiendo elevárselos actuados al despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades;DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre del 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 519-2024- MDA “ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL, PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS, EN EL DISTRITO DE ANCÓN”. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de treinta (31) días; por lo que con e fi cacia anticipada regirá a partir del día 01 de octubre y concluirá el día 31 de octubre de 2024. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, y su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza; al mismo tiempo, facúltese al señor alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2330851-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de San Martín de Porres durante el periodo del Estado de Emergencia ORDENANZA N° 573 / MDSMP San Martín de Porres, 21 de octubre de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; Informe N.º089-2024-GSC-MDSMP de fecha 16 de octubre de 2024 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe N° 132-2024-GFT/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2024 de la Gerencia de Fiscalización y Transporte, Informe N° 132-2024-GFT/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N°608-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2024 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1572-2024-MDSMP/GM de fecha 17 de octubre de 2024 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos