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4 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN DECRETO SUPREMO Nº 113-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), se crea el OSINERGMIN como organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, con Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el cual ha sido modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2017-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2018-OS/CD, el Decreto Supremo Nº 193-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 112-2022-PCM; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se trans fi ere al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que sea el organismo encargado de administrar, regular y simpli fi car el citado Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 191-2011-OS/CD, se aprueba el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tiene como objetivo establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes; asimismo, el citado Reglamento regula la emisión de los informes u opiniones técnicas que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, e fi cacia y presunción de veracidad;Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 062-2022-OS/CD se modi fi ca el Procedimiento I del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos; asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 091-2022-OS/CD se modi fi ca el Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos; lo que conlleva la modi fi cación de los procedimientos administrativos previstos en dichas disposiciones normativas; así como, la creación de nuevos procedimientos administrativos; Que, con Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 088-2022-OS/CD se aprueba el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM”; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el numeral 44.5 del citado artículo 44 indica que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector; caso contrario, la aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 señalado en el considerando precedente; Que, en dicho contexto, el OSINERGMIN propone y sustenta la necesidad de modi fi car mediante decreto supremo el TUPA de dicha entidad a fi n de modi fi car cuatro (4) procedimientos administrativos e incorporar tres (3) procedimientos administrativos al citado Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del TUPA del OSINERGMIN, a través del Informe Nº D000074-2024-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio; Que, en virtud del numeral 10 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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