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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 7.- El O fi cial General autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado personal militar revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú por el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 9.- El O fi cial General designado está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2337433-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que aprueba el instrumento que establece indicadores y metas así como las condiciones para la asignación de recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) correspondiente al Periodo 2024 - 2025 DECRETO SUPREMO Nº 008-2024- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, conforme lo señala el artículo 6 de la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, siendo una de sus competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales; razón por la cual, coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría; así como, la aplicación de mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la cual reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, de fi niendo para su abordaje 5 objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 productos/ servicios; Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (en adelante el FED) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, la misma que fue ampliada a los cinco ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, ampliada para el fi nanciamiento de metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer de fi nidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, mediante Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, se regularon disposiciones para el cumplimiento de metas del FED para el año 2024, y otras establecidas a la operatividad de dicha herramienta que permitan alcanzar metas en indicadores vinculados a mejoras en los procesos de gestión e incremento de la cobertura de servicios; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, establece que para el cumplimiento de metas que se aprueben en el año 2024, el instrumento a través del cual se establecen indicadores y metas, así como los procedimientos, condiciones y/o mecanismos de asignación de los recursos del FED es un decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Asimismo, en el numeral 39.4 del citado artículo, se dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con las entidades con rectoría y el Ministerio de Economía y Finanzas, establecen indicadores y metas, y determinan los procedimientos para su correspondiente veri fi cación. Las entidades rectoras garantizan el despliegue de asistencia técnica a los gobiernos regionales y remiten las bases de datos con la información para la evaluación del cumplimiento de metas, en los formatos informáticos correspondientes. Posteriormente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social veri fi ca el cumplimiento de metas y publica los resultados fi nales; Que, el artículo 2 del Reglamento del FED aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-MIDIS señala que la fi nalidad del FED como mecanismo de incentivo es impulsar la mejora del desempeño de la gestión de los gobiernos regionales y entidades nacionales en la provisión de servicios priorizados vinculados a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer; Que, asimismo, el artículo 16 del citado Reglamento, dispone que una vez de fi nidos los ámbitos de intervención, los montos máximos para cada entidad de gobierno nacional y/o gobierno regional, los compromisos de gestión, indicadores de cobertura y/o calidad, valores basales y metas, así como los procedimientos, condiciones y mecanismos para la asignación de recursos del FED serán aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El equipo técnico del FED elabora el informe que sustenta la propuesta de decreto supremo y el/la Coordinador/a General del FED eleva la propuesta al Comité Directivo para su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Instrumento que establece indicadores y metas, así como las condiciones para la asignación de recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) correspondiente al Periodo 2024-2025; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-MIDIS; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar el Instrumento que establece indicadores y metas, así como las condiciones para la asignación de recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y