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15 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / anticipada necesaria para una adecuada gestión de riesgo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF; la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 418-2019-EF; el Decreto Supremo N° 15-94-EF que dicta medidas a fi n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio de Cooperación Aduanera con Colombia; el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-99-EF; así como el Decreto Supremo N° 029-2001-EF que establece requisitos de presentación de carta fi anza para la importación de bienes cuyo destino fi nal sea la Amazonía o territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano. Artículo 2. Modi fi cación de artículos del Reglamento de la Ley General de Aduanas Modi fi car el artículo 12, el inciso g) del artículo 62A, los artículos 116, 118, 120, 122, 123, 150, 151, 189 y 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF, conforme al texto siguiente: “Artículo 12. Obligaciones especí fi cas del almacén aduanero Los almacenes aduaneros pueden almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales, con excepción de los envíos de entrega rápida amparados en contratos de servicio de almacenamiento que deben almacenarse en una zona especial destinada para dicho fi n. Se considera depósitos fl otantes a los almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques fl otantes u otros. Los almacenes aduaneros permiten a la Administración Aduanera la instalación de sistemas y dispositivos adicionales a los que se establecen en el Anexo I del presente Reglamento, para mejorar las acciones de control. La Administración Aduanera regula la aplicación y el control de lo dispuesto en el presente artículo.” “Artículo 62A. Excepciones a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía: (…)g) al amparo de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional o la norma que la sustituya, (…)” “Artículo 116. Declarantes El tránsito de mercancías debe ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o por el despachador de aduana ante la Administración Aduanera. El agente de carga internacional solicita el tránsito aduanero de las mercancías consignadas a su nombre en el mani fi esto de carga.” “Artículo 118. Garantía para tránsito aduanero El declarante debe presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fi n de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.La garantía debe estar vigente en el momento del levante. La Administración Aduanera establece los supuestos en los que el declarante puede presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00). No se acepta este tipo de garantía al declarante que mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.” “Artículo 120. Controles La Administración Aduanera regula los controles aduaneros a los que deben ser sometidas las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero.” “Artículo 122. Destinación La mercancía bajo el régimen de tránsito aduanero interno puede ser destinada a otro régimen distinto al de tránsito aduanero, mediante declaración numerada: a) Antes de la llegada del medio de transporte al país, en las vías marítima y aérea, y respecto a los regímenes aduaneros indicados en el inciso a) del artículo 62 del presente Reglamento. b) Después de la llegada del medio de transporte a la aduana de destino de tránsito aduanero, en todas las vías. ” “Artículo 123. Plazos de destinación y culminación Los plazos de la destinación bajo la modalidad de despacho diferido y de la culminación del despacho anticipado, se computan a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga en la aduana de destino.” “Artículo 150. Entrega de la mercancía por el transportista y traslado de la mercancía a un almacén aduanero Para efectos aduaneros y previamente al arribo de la carga, el dueño o consignatario designa el punto de llegada en el que le es entregada esta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente artículo y lo señalado por la Administración Aduanera. La mercancía es trasladada a un almacén aduanero, cuando: a) Es peligrosa y no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional. b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado.c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado. d) Ha sido destinada al régimen de transbordo, con modalidad de ingreso a un depósito temporal. e) Ha sido destinada al régimen de depósito aduanero; yf) Otros casos dispuestos por la Administración Aduanera. El traslado de la mercancía dentro de la misma circunscripción aduanera, previo a su salida del terminal portuario o del terminal de carga aéreo, requiere de una solicitud de traslado por zona secundaria, la que se hace efectiva a través de la Guía de Remisión emitida de conformidad con la normatividad correspondiente y de acuerdo con lo establecido por la Administración Aduanera. La información consignada en dicho documento tiene el carácter de declaración para efectos aduaneros. ” “Artículo 151. Autorización de traslado de mercancías a un local considerado temporalmente zona primaria La autoridad aduanera puede autorizar el traslado de mercancías a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. Para este traslado, que se efectúe dentro de la misma circunscripción aduanera, previo a la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga aéreo, se requiere de una solicitud de traslado por zona secundaria, la que se hace efectiva a través de la Guía de Remisión emitida de conformidad con