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8 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4. Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVAÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2337494-2DEFENSA Autorizan viaje de oficial y técnico inspector FAP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01172-2024-DE Lima, 21 de octubre del 2024 VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 002262-2024-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 02177-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01862-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con Radicado N° FAC-S-2024-007124-CE el Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana invita al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú para que dos (2) delegados de la Fuerza Aérea del Perú (O fi cial y subo fi cial) con conocimientos técnicos en el ámbito cibernético, participen en el Cuarto Foro de Actualización en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas y Países Aliados “CYBERWINGS 2024”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 19 al 21 de noviembre de 2024; Que, a través del Mensaje Común N° 002420-2024-EMGRA-EMRI/FAP el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica al Comandante Espacial y Ciberespacial de dicha institución la aprobación de la propuesta de Matriz de selección, a fi n de que el Coronel FAP Luigi Aurelio RIVAS GUEVARA y el Técnico Inspector FAP Edgard Alfonso TAMARIZ VIZUETA participen en Cuarto Foro de Actualización en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas y Países Aliados “CYBERWINGS 2024”; Que, con Informe Legal N° 010-2024 el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Espacial y Ciberespacial (COMEC), en apoyo al Centro de Operaciones Ciberespaciales (COPCE) de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP Luigi Aurelio RIVAS GUEVARA y del Técnico Inspector FAP Edgard Alfonso TAMARIZ VIZUETA para que participen en la referida actividad, en el lugar y fechas programadas; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del referido personal militar para participar en el Cuarto Foro de Actualización en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas y Países Aliados “CYBERWINGS 2024”, debido a que les permitirá el desarrollo de capacidades que se requieren en las Operaciones Ciberespaciales, en base a la información obtenida respecto a metodologías empleadas por países aliados en el desarrollo de la Ciberseguridad y la Ciberdefensa, así como obtener conocimiento y experiencia sobre el uso de soluciones tecnológicas empleadas para la protección de las redes cibernéticas en escenarios prácticos; Que, conforme a lo descrito en el Radicado No FAC-S-2024-007124-CE del Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local, a excepción de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, serán asumidos por la Fuerza Aeroespacial Colombiana; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 074 DGVC- ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta se