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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor - Estado; - Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Esta salvedad y el supuesto no sancionable previsto en el numeral a.1 del inciso a) del artículo 193 de la Ley General de Aduanas no son de aplicación en los casos contemplados en el inciso a) del artículo 195 del RLGA. P89Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P73.Art. 198 Inciso b)Equivalente a los tributos aplicables a la mercancíaGRAVEBeneficiario de régimen aduanero. P90No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P75.Art. 198 Inciso d)Equivalente a los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.GRAVE- Importador - Beneficiario de régimen aduanero. P91No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P85, P86, P07, P08, P81, P82, P11, P12, P87, P69, P88, P18, P19, P20, P71, P89, P73, P90, P75, P92, P95 y P96.Art. 198 Inciso b)0.25 UIT LEVE- Importador. - Exportador.- Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija.- Proveedor de precinto.- Laboratorio.- Pasajero. P92No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P85, P86, P07, P08, P81, P82, P11, P12, P87, P69, P88, P18, P19, P20, P71, P89, P73, P90 , P75, P95 y P96 cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE- Importador. - Exportador.- Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija.- Proveedor de precinto.- Laboratorio.- Pasajero. P93No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P85, P86, P07, P08, P81, P82, P11, P12, P87, P69, P88, P18, P19, P20, P71, P89, P73, P90, P75, P95 y P96.Art. 198 Inciso b)1 UIT GRAVE- Importador. - Exportador.- Beneficiario de régimen aduanero. - Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales. - Operador de base fija.- Proveedor de precinto.- Laboratorio.- Pasajero. P94Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P80.Art. 198 Inciso i)Equivalente al valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT.GRAVE Importador