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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Supremo Nº 004-2019-JUS; los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2012-PCM 1.1. Modi fi car los siguientes procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo: 1. Inscripción o modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre (CASO A): Medio de transporte terrestre a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos. 2. Inscripción o modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre y distribuidor (CASO B): Medio de transporte terrestre de gas licuado de petróleo a granel. Distribuidor a granel de gas licuado de petróleo. 3. Inscripción o modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos: en las actividades de gas natural (CASO GENERAL): Aplicable para Planta de Procesamiento de Gas Natural. Planta de Petroquímica Básica. Establecimiento de Venta al Público de gas natural vehicular (GNV). Consumidor Directo de gas natural vehicular (GNV). Establecimiento destinado al Suministro de gas natural vehicular (GNV) en Sistemas Integrados de Transporte. Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de gas licuado de petróleo (GLP) para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de gas natural vehicular (GNV). Estación de Compresión de Gas Natural. Estación de Carga de gas natural comprimido (GNC). Centros de Descompresión de Gas Natural. Unidad de Trasvase de gas natural comprimido (GNC). Consumidor directo de gas natural comprimido (GNC). Estación de licuefacción de gas natural. Estación de carga de gas natural licuefactado (GNL). Operador de Estación de Carga de gas natural licuefactado (GNL). Centro de regasi fi cación de gas natural. Estación de recepción. Consumidor Directo de gas natural licuefactado (GNL). Vehículo Transportador de gas natural comprimido (GNC). Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado (GNL). Unidad Móvil de gas natural comprimido (GNC). Unidad Móvil de gas natural licuefactado (GNL). Unidad Móvil de gas natural licuefactado (GNL) - gas natural (GN). Unidad Móvil de GNV-L. 4. Inscripción o modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre (CASO C): Medio de transporte terrestre de gas licuado de petróleo en cilindros y distribuidor de gas licuado de petróleo en cilindros. 1.2. Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, los siguientes procedimientos conforme al Anexo referido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma: 1. Inscripción o modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos de: medio de transporte terrestre (CASO D): Medios de transporte terrestre de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios. 2. Inscripción o modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos: en las actividades de gas natural: Aplicable para Distribuidor de GNV-L. 3. Emisión de opinión favorable de estudios de riesgos de seguridad y/o planes de respuesta a emergencias de las actividades de hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del reglamento de seguridad para las actividades de hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la sede digital del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN (www. gob.pe/osinergmin), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2337492-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica DECRETO SUPREMO N° 114-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por los titulares de los Ministerios al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 130-2024-MIDAGRI- DM, de fecha 17 de setiembre de 2024, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Melgar y Lampa del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;