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16 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / la normatividad correspondiente y de acuerdo con lo establecido por la Administración Aduanera. La información consignada en dicho documento tiene el carácter de declaración para efectos aduaneros. ” “Artículo 189. Reconocimiento Previo En la modalidad de despacho urgente numerado después de la llegada del medio de transporte o diferido, las mercancías que se encuentran en el almacén aduanero pueden ser sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración o presentación de la declaración conforme a lo que establezca la Administración Aduanera. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, puede formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera. El reconocimiento previo se efectúa en presencia del personal responsable del almacén aduanero , previo aviso a la autoridad aduanera. En caso de extracción de muestras para efectos de la declaración aduanera, esta se realiza de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.” “Artículo 195. Recti fi cación de la declaración La recti fi cación de la declaración se realiza a pedido de parte o de o fi cio, en las condiciones que disponga la Administración Aduanera, determinándose la correspondiente deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan. La solicitud de recti fi cación se trasmite por medios electrónicos y es aprobada automáticamente, salvo los casos establecidos por la Administración Aduanera.También se considera recti fi cación, la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. No se exime de la aplicación de la sanción de multa a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se haya producido la llegada del medio de transporte en las vías marítima, terrestre y fl uvial, o hayan transcurrido veinticuatro horas desde la llegada del medio de transporte en la vía aérea, y a.1) No se haya consignado la totalidad de documentos de transporte, facturas comerciales, o se haya consignado incorrectamente su número o la fecha de la factura; o a.2) La recti fi cación de la declaración genere tributos o recargos dejados de pagar. b) Exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera.” Artículo 3. Sustitución de los supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Sustituir los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N63, N65, N67, N68, N70, N72, N73, N74, P09, P10, P44, P45, P64, P65, P68, P70, P72, P74, P76, P77, P78 y P79 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N75, N76, N77, N78, N79, N80, N81, N82, N83, N84, P81, P82, P83, P84, P85, P86, P87, P88, P89, P90, P91, P92, P93 y P94, conforme al siguiente detalle: Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor N75Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía y el número del documento de transporte se encuentren consignados correctamente en la declaración antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción N76. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 Inciso c)0.2 UIT LEVE- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N76Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía y el número del documento de transporte se encuentren consignados correctamente en la declaración antes de la llegada del medio de transporte, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 Inciso c)0.1 UIT LEVE- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. N77No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N64.Art. 197 inciso c)Equivalente a los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.GRAVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N78En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66.Art. 197 inciso e)Equivalente a los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.GRAVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida.