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18 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor P81No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P82:1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 198 Inciso b)0.25 UIT LEVE- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. - Operador de base fija. P82No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. - Operador de base fija. P83No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P84.Art. 198 Inciso c)0.5 UIT LEVE Importador. P84No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso c)0.25 UIT LEVE Importador. P85Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía y el número del documento de transporte se encuentren consignados correctamente en la declaración antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P86. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)0.2 UIT LEVE Operador de base fija. P86Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía y el número del documento de transporte se encuentren consignados correctamente en la declaración antes de la llegada del medio de transporte, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE Operador de base fija. P87En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.Art. 198 Inciso d)Equivalente a los tributos y recargos dejados de pagar o garantizarGRAVE- Importador. - Beneficiario de régimen aduanero. P88 En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;Art. 198 Inciso d)0.25 UIT LEVE- Importador. - Beneficiario de régimen aduanero.