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17 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Código Supuesto de infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor N79En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Esta salvedad y el supuesto no sancionable previsto en el numeral a.1 del inciso a) del artículo 193 de la Ley General de Aduanas no son de aplicación en los casos contemplados en el inciso a) del artículo 195 del RLGA.Art. 197 Inciso e)0.25 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N80Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69.Art. 197 inciso i)Equivalente a los tributos y recargos Dejados de pagar o garantizar.GRAVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N81No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N71.Art. 197 inciso c)Equivalente a los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.GRAVE- Despachador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N82No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N75, N76, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N77, N64, N78, N66, N79, N26, N27, N81, N71, N33, N83, N85 y N86.Art. 197 Inciso c)0.25 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free).- Beneficiario de material para uso aeronáutico. N83No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N75, N76, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N77, N64, N78, N66, N79, N26, N27, N81, N71, N33, N85 y N86, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.Art. 197 Inciso c)0.1 UIT LEVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free).- Beneficiario de material para uso aeronáutico. N84No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N75, N76, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N77, N64, N78, N66, N79, N26, N27, N81, N71, N33, N85 y N86.Art. 197 Inciso c)1 UIT GRAVE- Despachador de aduana. - Transportista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga internacional.- Almacén aduanero.- Empresa de Servicio Postal.- Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free).- Beneficiario de material para uso aeronáutico.