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21 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / incorporados mediante los artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo. 3. A partir del 31 de diciembre de 2024, el artículo 116 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, modi fi cado por el artículo 2 del presente Decreto Supremo. 4. A partir del 30 de junio de 2025: a) Los artículos 150, 151 y 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, modi fi cados por el artículo 2 del presente Decreto Supremo. b) Los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N79, P83, P84 y P88 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, incorporados mediante el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Segunda. Disposiciones complementarias La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT emite las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS P rimera. Aplicación de excepciones Las excepciones a la aplicación de la exención de multa previstas en el inciso a) del artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modi fi cado por el presente decreto supremo, aplican a las declaraciones aduaneras numeradas a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Segunda. Ampliación de circunscripción de los almacenes aduaneros autorizados a operar en la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao Excepcionalmente y durante el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los almacenes aduaneros autorizados a operar en la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la fecha de emisión del presente decreto supremo, están autorizados a operar en la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana de Chancay, sin necesidad de contar con un local en esa circunscripción, previa solicitud presentada a la Administración Aduanera, entendiéndose con ello cumplido el último párrafo de la condición B.11 del Anexo 2 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF. Asimismo, se autoriza por el mismo plazo el traslado de las mercancías de la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana de Chancay hasta dichos almacenes y viceversa, considerándose como traslado dentro de la misma circunscripción para efectos de lo dispuesto en los artículos 150 y 151 del mismo Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2337490-1 Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 199-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento; Que, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, establece que las modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros en el caso del gobierno regional y gobierno local, a propuesta de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 2393-2024-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 57 907 924,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de once (11) gobiernos locales, para fi nanciar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de intervenciones de mantenimiento periódico de infraestructura vial de caminos vecinales de la Región Ayacucho, en el contexto del Bicentenario de la Consolidación de nuestra Independencia y del desarrollo de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario Ayacucho 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0652-2024-MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento; asimismo, mediante el O fi cio N° 0370-2024- MTC/09 la citada O fi cina General remite el Informe N° 0669-2024-MTC/09.03 con información complementaria; Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 57 907 924,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de once (11) gobiernos locales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 y en el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;