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12 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / período de designación del 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2026; asimismo, solicita autorizar el viaje del citado personal militar, en comisión especial en el exterior, para desempeñar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2026, autorizando su salida del país el 31 de octubre de 2024 y su retorno el 01 de noviembre de 2026; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la citada comisión especial en el exterior, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 03215-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 177-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01895-2024-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial modi fi cando la fecha de inicio y término de la designación del General de Brigada EP José Luis REATEGUI ACHING, para desempeñarse en el cargo de Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, dispuesta a través de la Resolución Suprema Nº 115-2024-DE, en tanto se cumplen las condiciones expuestas en el artículo 2 de la referida Resolución Suprema, así como, autorizar el viaje en comisión especial en el exterior al mencionado personal militar para ocupar dicho cargo, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Variar la fecha de inicio y término de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 115-2024-DE, mediante la cual se designó al General de Brigada EP José Luis REATEGUI ACHING para desempeñarse en el cargo de Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de octubre de 2024 al 14 de octubre de 2026, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, fi jándose como nuevo período el comprendido entre el 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2026. Artículo 2.- Autorizar el viaje en comisión especial en el exterior del General de Brigada EP José Luis REATEGUI ACHING, identi fi cado con CIP N° 116249700 y DNI N° 43314511, para desempeñarse en el cargo de Delegado Alterno de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2026, autorizando su salida del país el 31 de octubre de 2024 y su retorno el 01 de noviembre de 2026. Artículo 3.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) clase económica (Incluye importe TUUA) US$ 821.57 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$ 2,464.71 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 12,695.77 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 25,391.54 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 12,695.77 x 2 meses (Nov 2024 -Dic 2024) x 1 persona US$ 25,391.54 Total a pagar: US$ 53,247.79 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.