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27 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su exposición de motivos; Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el Memorando Nº 00000497-2024-PRODUCE/DGPCHDI, remite el Informe Legal N° 00000005-2024-GBACA de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto con el que sustenta la modi fi cación de los numerales 33.1, 33.2, 33.3, 33.4 y 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, correspondiente al plazo de vigencia de los permisos de pesca; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000516-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000555-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se concluye que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su exposición de motivos, considerando dicha publicación por un plazo de quince (15) días calendario; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1. del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”, y su exposición de motivos por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001189-2024-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE”, y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2339243-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del Régimen Excepcional de Reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000432-2024- PRODUCE Lima, 29 de octubre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 00001036-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe N° 00000014-2024-PRODUCE/DS-PA-maleman de su Dirección de Sanciones; el Informe N° 00000507-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000544-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001178-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 3 y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que el dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, tiene funciones rectoras, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar , supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas , establece la aplicación de un