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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / la Directiva N° 001-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que a los ciento seis (106) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE; Que, asimismo, la propuesta de ciento seis (106) servicios tecnológicos involucra la modi fi cación del Tarifario vigente toda vez que: (i) se incluyen treinta y nueve (39) nuevos servicios tecnológicos, (ii) se actualiza la denominación de cincuenta y cinco (55) servicios tecnológicos del tarifario vigente, (iii) se mantienen doce (12) servicios tecnológicos del tarifario vigente y (iv) se eliminan ocho (8) servicios tecnológicos del tarifario vigente; Que, mediante Memorando N° 0638-2024-ITP/ OGRRHH de fecha 27 de marzo de 2024, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Vraem, señalando que se encuentra conforme al procedimiento establecido en la Guía Metodológica para la determinación de costos de los procedimientos administrativos; Que, con Memorando N° 0850-2024-ITP/OA de fecha 27 de marzo de 2024, sustentado en el Informe N° 1033-2024-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Vraem, además estos corresponden a compras de bienes y servicios realizadas por el ITP, así como también a cotizaciones de materiales; Que, con Memorando N° 0864-2024-ITP/OA de fecha 02 de abril de 2024, sustentado en el Informe N° 1070-2024-ITP/OA-ABAST del Coordinador de Abastecimiento e Informe N° 0102-2024-ITP-OA-ABAST-CP del Coordinador de Control Patrimonial, la O fi cina de Administración señaló que se ha validado los activos registrados y su respectiva depreciación de Bienes Patrimoniales presentado por el CITEagroindustrial Vraem en el expediente AGROVRAEM000000012024 del Módulo de Gestión del Sistema de Tarifarios; Que, con Memorando N° 2372-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0024-2024-ITP/MODERNIZACION ambos de fecha 10 de abril de 2024 y el Memorando N° 6434-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe N° 0130-2024-ITP/MODERNIZACIÓN, ambos de fecha 14 de octubre de 2024, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Tarifario de la CITEagroindustrial Vraem, conformado por ciento seis (106) servicios tecnológicos, así como a la propuesta de inclusión de la Nota N° 7 al Tarifario; asimismo, sustenta modi fi caciones de forma a las Notas N° 2, 3 y 5 del Tarifario; Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 0024-2024-ITP/MODERNIZACION, el cálculo de los costos de los ciento seis (106) servicios tecnológicos se encuentran elaborados en el módulo de gestión de tarifarios del Sistema de Servicios de Innovación Productiva (SISTAR) bajo el expediente N° AGROVRAEM000000012024. Así mismo, el proyecto de Tarifario cuenta con la validación de la estructura de costos por parte de la O fi cina de Administración y la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de conformidad con el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 0487-2024-ITP/OAJ de fecha 17 de octubre de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modi fi cación del tarifario vigente del CITEagroindustrial Vraem aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0103-2022-ITP/DE y modi fi catoria, a fi n de mantener doce (12) servicios tecnológicos del tarifario vigente, actualizar cincuenta y cinco (55) servicios tecnológicos aprobados, incluir treinta y nueve (39) nuevos servicios tecnológicos y eliminar ocho (8) servicios tecnológicos del tarifario vigente, así como la modi fi cación de las Notas N° 2, 3, 5 y 7, por lo que el Tarifario estará compuesto por ciento seis (106) servicios tecnológicos a ser prestados por el mencionado CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Vraem - CITEagroindustrial Vraem” aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0103-2022-ITP/DE y modi fi catoria, a fi n de mantener doce (12) servicios tecnológicos del tarifario vigente, actualizar cincuenta y cinco (55) servicios tecnológicos aprobados, incluir treinta y nueve (39) nuevos servicios tecnológicos y eliminar ocho (8) servicios tecnológicos del tarifario vigente, así como la modi fi cación de las Notas N° 2, 3, 5 y 7, quedando este conformado por ciento seis (106) servicios tecnológicos, así como por sus respectivas Notas, detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que los servicios tecnológicos eliminados con la aprobación de la modi fi cación del Tarifario a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, que se encuentren en ejecución, solo continúan vigente hasta su culminación. Artículo 3°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP - SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda. Artículo 4°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 2338918-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que dispone el cierre de los Consulados del Perú en Málaga, Oviedo y Zaragoza, Reino de España DECRETO SUPREMO Nº 047-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y