Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, la referida propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 1788-2024-MIDAGRI-SG/OGPP; Con los respectivos visados del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, que aprueba la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, denominada “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar una transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 016. MINAG - Sierra Centro Sur - PESCS del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 24 500,00 (Veinticuatro Mil Quinientos y 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 001. Contraloría General del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar la incorporación del órgano de control institucional de la unidad ejecutora antes citada, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y del párrafo 7.1.4 del numeral 7.1 del acápite VII de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 2 .- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente se realiza con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 016. MINAG Sierra centro Sur - PESCS, del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2024, afectada a la Actividad: 5000006. Acciones de control y auditoria, Específi ca del gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, Gasto Corriente, por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3 .- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2320733-1PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD TRANSFERENCIA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (UE. 001-196: CONTRALORÍA GENERAL) 013. M. DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 016 MINAG- SIERRA CENTRO SUR 9001.ACCIONES CENTRALES 3999999. SIN PRODUCTO 5000006. ACCIONES DE CONTROL Y AUDITORÍA S/ 24 500,00 COMUNICADO PROCESOS CONSTITUCIONALES Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contra seña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el D iario Ofi cial El Peruano. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta reso lución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES