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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentren bajo su administración, con el objetivo de promover el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales; Que, en virtud a la excepción establecida en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 2.1.18 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplifi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE EL ACCESO A LOS MUSEOS PÚBLICOS Y A LOS BIENES INMUEBLES PREHISPÁNICOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Cultura la aprobación de tarifas diferenciadas para promover el acceso a los bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación y museos públicos que se encuentren bajo su administración. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad promover el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos a través del otorgamiento de facilidades para la visita a los museos públicos y a los bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Cultura, con especial énfasis en los sitios del patrimonio mundial. Artículo 3.- Tarifas diferenciadas por concepto de visitas a los museos públicos y los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 3.1. Con el objeto de promover el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía, las tarifas por concepto de visitas a los museos públicos y bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación son establecidas por el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial y publicadas en el diario ofi cial El Peruano con una anticipación de seis (6) meses a la fecha de su entrada en vigencia. 3.2. Con el objeto de reducir las brechas de acceso a los sitios culturales, el Ministerio de Cultura establece, con el sustento debido, tarifas diferenciadas (descuentos o tarifa 0) para la visita a los museos públicos y a los bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración. La promoción de la visita tiene especial énfasis en los Sitios del Patrimonio Mundial que, por sus características únicas, son gestionados exclusivamente por el Ministerio de Cultura. 3.3. Las tarifas diferenciadas (descuentos o tarifa 0) a las que se refi ere el numeral 3.2 precedente son aprobadas por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial y publicadas en el diario ofi cial El Peruano. Dichas medidas deben ser efi caces a los treinta (30) días calendario de la fecha en que se apruebe. En esta Resolución Ministerial se detallan los criterios que se han empleado en la determinación de las tarifas diferenciadas para contribuir con la reducción de las brechas de acceso a estos sitios culturales. 3.4. El Ministerio de Cultura debe realizar una evaluación anual de los impactos que las tarifas diferenciadas (descuentos o tarifa 0) han generado en la promoción del ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía. Estas evaluaciones permiten realizar las modifi caciones necesarias en las tarifas diferenciadas otorgadas, o disponer medidas complementarias que coadyuven a la reducción de las brechas de acceso a estos sitios culturales. 3.5. Los integrantes de las delegaciones ofi ciales de otros Estados u Organismos Internacionales acceden a tarifa 0 a los museos públicos y bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación, que sean administrados por el Ministerio de Cultura, en el marco de los eventos o reuniones organizadas por el Perú, como país anfi trión, con el objeto de fortalecer las relaciones internacionales. En este caso no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente Decreto Legislativo. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2320784-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar a España y Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00925-2024-DE Lima, 2 de septiembre del 2024VISTOS: El Ofi cio Nº 02455-2024-MINDEF/VPD-DIGEDOC de la Dirección General de Educación y Doctrina; el Ofi cio N° 02569-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01476-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 071/AGREMIL PERÚ- ESPAÑA/W-c.3./09.00 el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España comunica a la Dirección General de la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas que acepta atender la visita de la delegación de la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú (ESCOFFAA), la misma que